El límite establecido anteriormente de 30.000 euros se ha considerado obsoleto.
En el BOE del día 31 de marzo se publicó la Orden HFP/311/2023, que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
El límite establecido anteriormente de 30.000 euros se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual, marcada por la invasión rusa en Ucrania, la escalada de los precios de la energía, las secuelas de la crisis del COVID-19, unido al transcurso de más de 7 años desde su aprobación.
¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR EL CAMBIO?
Se aplicará a los aplazamientos presentados a partir del 15 de abril de 2023. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a esa fecha seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
¿QUÉ DEUDAS PODRÁS FRACCIONAR Y APLAZAR?
Las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
Por ahora, no se han incluido los tributos propios de las autonomías, pero normalmente adoptan el criterio estatal. Así que, habrá que estar atentos a las posibles novedades en este ámbito.
¿CÓMO SE DETERMINARÁ EL IMPORTE DE LA DEUDA?
Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
INSTRUCCIONES DE LA AEAT SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO
Además de esta Orden, la AEAT ha dictado dos Instrucciones 1/2023 y 2/2023, con entrada en vigor el día 15 de abril de 2023 (siendo de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento y suspensión presentadas desde dicha fecha), van a permitir dar una mayor flexibilización en el pago de deudas a través de la figura de los aplazamientos y fraccionamientos de pago a aquellos ciudadanos que así lo necesiten, así como en la constitución de garantías. Entre otras medidas, cabe destacar las siguientes:
- Aumento de los plazos de concesión. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
- Tramitación de forma automatizada en los aplazamientos hasta 50.000 euros en su conjunto, cuya tramitación y concesión podrán ser realizadas en cuestión de segundos, siempre que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
- Amplio abanico de posibilidades para constituir garantías en los aplazamientos o fraccionamientos superiores a 50.000 euros que precisen la constitución de garantías.
- En el caso de que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas, los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
- Se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.
- Se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115 % de la deuda.
- Se enumeran algunos bienes que, por sus características, no serán admitidos como garantías:
- Los bienes y derechos con cargas previas.
- Inmuebles rústicos.
- Vehículos y transportes no comerciales.
- Bienes muebles sometidos a un alto grado de obsolescencia física.
- Las participaciones en comunidades pro indiviso del pleno dominio de cualesquiera elementos patrimoniales, siempre que el porcentaje de participación sea inferior al 99 por 100.
- Tampoco se admitirán como garantías aquellos bienes que carecen de mercado en una eventual ejecución:
- Los derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles.
- Los derechos reales sobre servidumbres, censos, superficies y enfiteusis.
- La propiedad intelectual e industrial.
- Los derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales.
- Las concesiones administrativas. o Los activos intangibles, como las páginas web.
- Cuando el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el importe total de deuda pendiente sea igual o inferior a 3.000 euros, mediante un proceso de resolución establecido al efecto, se resolverá de forma automatizada el aplazamiento o fraccionamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros.
- Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000€ (e inferior a 50.000€), se resolverá de forma automatizada en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud, siempre que no supere los plazos máximos de 12 plazos mensuales si el obligado al pago tiene la condición de persona jurídica o, bien, se trata de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. En el caso de que el obligado al pago sea una persona física el plazo es de 24 plazos mensuales.
- Se denegarán las solicitudes siempre que el obligado al pago tenga otras deudas en período ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea superior a 600 euros. También Se denegarán las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago en las que se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.
- Si el órgano de recaudación estima que la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento puede demorarse por un plazo superior a 2 meses, podrá fijarse un calendario provisional de pagos. En todo caso, se deberá establecer un calendario provisional de pagos cuando se prevea que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento va a demorarse más de 2 meses y el importe de la solicitud de aplazamiento sea superior a 150.000 euros.
- En todo caso, el calendario provisional de pagos tendrá una duración máxima de 3 meses contados a partir de su fecha de notificación y establecerá pagos de carácter mensual, siendo la fecha de vencimiento de cada uno de ellos el día 20 de cada mes a partir del mes siguiente tras la fecha de notificación de dicho calendario.
- En el supuesto de que el obligado al pago incumpla el calendario provisional de pagos que se le haya notificado, dicho incumplimiento no puede suponer directamente que el obligado incurra en dificultades estructurales de tesorería, si bien, tal circunstancia será un elemento más a tener en cuenta por el órgano de recaudación en la propuesta de resolución del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
- Para la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, el órgano de recaudación evaluará la situación económico-financiera del obligado al pago, así como la capacidad de devolución de las deudas contraídas, sin perjuicio de requerir toda aquella documentación que considere oportuna, e incorporando dicho análisis en el expediente. Por carácter transitorio de las dificultades económico-financieras debe entenderse la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, con carácter coyuntural y no estructural, que no permita la cancelación de sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos para ello, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la instrucción en relación con los deudores incursos en procedimientos concursales o preconcursales.
- Si durante la tramitación del requerimiento se realiza el ingreso parcial de la deuda pendiente que minore la misma a un importe igual o inferior a 50.000 euros, se producirán los siguientes efectos:
- Si además se contesta al requerimiento acreditando el no cobro de las cuotas repercutidas, el aplazamiento o fraccionamiento se tramitará de forma no automatizada con exención de garantía por el resto de la deuda pendiente.
- Si además se contesta al requerimiento, pero no se subsanan los defectos observados, se procederá a la denegación de la solicitud.
- Si no se contesta al requerimiento, se procederá a la inadmisión de la solicitud y el ingreso se considerará realizado en período ejecutivo.
Referencia: iusTime
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