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Beneficios Tributarios para vehículos eléctricos y ampliación de la reducción del IVA en productos alimenticios

18 Septiembre 2023
Incentivos fiscales para vehículos eléctricos

Se aprueban incentivos fiscales para los vehículos eléctricos y se prorroga la rebaja del IVA de los alimentos.

En el BOE de 29 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que incluye incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades respecto a los vehículos eléctricos y además prórroga la rebaja del IVA de los alimentos y las medidas en el IBI y en el IAE respecto a los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma.

Desde el punto de vista fiscal, las principales medidas que se adoptan son las siguientes, y que entraron en vigor el día 30 de junio.

  • En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 0% en los productos de primera necesidad (pan, leche, frutas y verduras, huevos, harinas y quesos) y del 5% en pastas alimenticias y aceites de oliva y de semillas. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% para los productos de primera necesidad y del 10% para las pastas alimenticias y aceites, a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento.
  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea una deducción del 15% para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 y su base máxima de deducción se establece en 20.000 euros.
  • En el Impuesto sobre Sociedades se establece una amortización anticipada para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos enchufables. Además, este RDL 5/2023 establece o prorroga ayudas para sufragar el precio de determinados productos energéticos para empresas de transporte por carretera y para productores agrarios, cuya gestión se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A continuación, les resumimos las principales medidas tributarias que se recogen en el mencionado RDL 5/2023.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Introduce dos nuevas deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga. La deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo permite deducir el 15% del valor de adquisición o de la cantidad abonada a cuenta, con una base máxima de deducción de 20.000 euros. Los vehículos elegibles deben cumplir ciertos requisitos. La deducción por instalación de sistemas de recarga permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga en un inmueble de su propiedad, con una base máxima anual de 4.000 euros.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Se establece la amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Permite amortizar estas inversiones multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. Aplica a las inversiones realizadas en los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se presente la documentación técnica requerida.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0% para los productos básicos de alimentación y del 5% para los aceites de oliva, semillas y pastas alimenticias durante el segundo semestre de 2023. También se reduce al 5% el tipo impositivo del IVA para estas mismas categorías de productos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se suprime el IVA para determinados productos frescos, como el pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras y cereales, durante el mismo período.

IBI/IAE

Respecto a los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma, se prorrogan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se regularon en el artículo 25 del Real Decretoley 20/2021.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Se fomenta la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga, articulándolo a través de dos nuevas deducciones:

1.1. Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo

Se podrá deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el vehículo adquirido sea adquirido entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, debiéndose practicar la deducción en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
  • Cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo, debiéndose practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

En ambos supuestos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

1.2. Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica

Se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Se considerarán como cantidades satisfechas las necesarias para llevarla a cabo (inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo).

 La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

2.1. Amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Se incorpora un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga nuevas.

Así, podrán amortizarse, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

Requisitos:

  • Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002.
  • Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 los siguientes tipos de gravamen:

  • El tipo de gravamen del 0 por 100, regulado en el Real Decreto-ley 20/2022 que afecta a los siguientes productos:
    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • El tipo de gravamen del 5 por 100, para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
  • Estos tipos serán del 4 y 10 por 100, respectivamente, a partir del 01/11/2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por 100. En este caso, los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones serán el 0,5 y 1,4 por 100, respectivamente.

4. IBI/IAE. AFECTADOS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE LA ISLA DE LA PALMA

Respecto a los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma, se prorrogan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se regularon en el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021.

Referencia: iusTime

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