El día 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario.
Dichas medidas están dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Medidas que se establece en el ámbito laboral
1. Actualización en un 3% del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social
Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016. Por tanto, la base máxima quedará en 3.751,20€ (3.642€ en 2016).
2. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social
Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este Real Decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.
3. Fijación del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Ahora, mediante este Real Decreto ley 3/2016, se encomienda al Gobierno fijar el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017 con un incremento del 8% respecto del establecido para 2016.
Para este año 2016, el SMI aprobado fue de 655,20 euros al mes en 14 pagas. Desde 2012, el SMI apenas había subido: no subió en 2012, sí lo hizo en 2013 en un 0,6%; no subió en 2014 y en 2015 se incrementó en un 0,5%. La subida para el 2016 fue del 1%, lo que vino a ser de 6,6 euros mensuales.
Esta subida del 8%, sin embargo, se fija como el mayor aumento de una sola vez desde el año 1986, hace 30 años. El salario mínimo actual se sitúa en 9.172,80 euros mientras en 2017 alcanzará los 9.906,40 euros anuales.
Esto supone una subida de los 655,20 euros mensuales actuales a los 707,60 euros mensuales en 14 pagas.
SMI 2017
Trabajadores sin distinción de sexo ni edad | 23,59 €/día | 707,60 €/mes |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 9.906,40 €/año | |
Trabajadores eventuales (menos de 120 días de trabajo al año) | 33,51 €/jornada legal en la actividad de que se trate | |
Empleados de hogar que trabajen por horas | 5,54 €/hora efectivamente trabajada |