Con efectos desde el 1 de enero de 2017 se ha modificado por el Real Decreto-ley 3/2016, la Ley General Tributaria (LGT) para establecer la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.
En concreto:
- Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Se establece en la norma que los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
No obstante, debido al impacto que ha producido la medida de eliminar la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias (como el IVA), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) publicó una nota en su página web con fecha 13-01-2017 en la que trataba de suavizar las condiciones de dichos aplazamientos para los autó- nomos. Por otra parte, no quedaba nada claro de qué forma podía un contribuyente justificar que no había cobrado el importe del IVA que reclamaba postergar.
En el comunicado, Hacienda señalaba que se mantiene la concesión de aplazamientos automáticos en el IVA cuando la deuda no supere los 30.000 euros. Y ello con independencia de si ese IVA se ha cobrado o no previamente. Para no incumplir la Ley, la Agencia Tributaria presume que toda deuda inferior a 30.000 euros corresponde a IVA no cobrado. El umbral no es casual. Es el límite que permite postergar el pago de impuestos sin presentar un aval o cuya concesión está totalmente automatizada e informatizada por parte de la Agencia Tributaria.
La nota de Hacienda, que se dirigía expresamente a los autónomos, generó la duda de si las salvedades incluidas beneficiaban también a las personas jurídicas. Las organizaciones de asesores fiscales denunciaron que la confusión y la incertidumbre sobre los aplazamientos era total, un extremo que la Administración tributaria negó. En este contexto, la Agencia Tributaria remitió a los departamentos una Instrucción para aclarar cómo queda el tema de los aplazamientos.
En concreto se trata de la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, donde se actualizan los criterios dados a los órganos de recaudación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en lo que se refiere a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento.
En el caso del IVA, las deudas inferiores a 30.000 euros se podrán aplazar de forma automática, sin presentar aval y con independencia de que se haya cobrado o no. Ello rige para las personas físicas y jurídicas. En el caso de los autónomos, se concederá el aplazamiento por un plazo de 12 meses. Y, para las pymes, el período será de 6 meses.
Teniendo en cuenta lo anterior, de manera resumida, se puede señalar lo siguiente con relación a los aplazamientos y fraccionamientos:
1. Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas
- Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
- Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación.
- Deudas por IVA:
Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
NOTA: A efectos de determinar el importe de la deuda pendiente para aplicar el procedimiento automatizado, para deudas de menos de 30.000 euros, se acumulan, en el momento de la solicitud, a las deudas de la propia solicitud, otras deudas sobre las que se haya solicitado aplazamiento y dicha solicitud no se haya resuelto, así como los vencimientos pendientes de otros aplazamientos o fraccionamientos de deudas, salvo que estén debidamente garantizadas. Los pagos que la Hacienda Pública Estatal deba realizar al deudor con deuda aplazada quedan afectados al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento.
Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.
NOTA: En cuanto al sistema no automatizado (deudas superiores a 30.000 euros), para conceder el aplazamiento del IVA, además de la documentación que se exige en otros casos, será preciso aportar lo siguiente:
- Relación de facturas emitidas no cobradas,
- Justificación documental de que las mismas no han sido satisfechas.
- Relación de facturas recibidas acreditándose su pago y los medios utilizados para ello y copia de las reclamaciones de las facturas impagadas.
No se admitirá la solicitud si la cuantía de las cuotas repercutidas y cobradas supera la cuota a ingresar del período. Si esto no es así, para conceder el aplazamiento el deudor deberá acreditar que ha realizado el pago, hasta el fin del plazo de atención del requerimiento, de la parte de deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas. Solo entonces se tramitará el aplazamiento por un importe máximo de la deuda restado el ingreso referido. Además, cuando se cobre alguna parte de lo repercutido en ese período se deberá ingresar, aunque el cobro se produzca antes del vencimiento que corresponda según el aplazamiento o fraccionamiento concedido y, si esto no se cumple, se procederá a la cancelación del aplazamiento.
Plazos:
Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar ( y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas), se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales
Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.
2. Aplazamientos a personas jurídicas (Sociedades)
- Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Deudas por IVA:
Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas. NOTA: A efectos de determinar el importe de la deuda pendiente para aplicar el procedimiento automatizado, para deudas de menos de 30.000 euros, se acumulan, en el momento de la solicitud, a las deudas de la propia solicitud, otras deudas sobre las que se haya solicitado aplazamiento y dicha solicitud no se haya resuelto, así como los vencimientos pendientes de otros aplazamientos o fraccionamientos de deudas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Los pagos que la Hacienda Pública Estatal deba realizar al deudor con deuda aplazada quedan afectados al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento.
Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.
NOTA: En cuanto al sistema no automatizado (deudas superiores a 30.000 euros), para conceder el aplazamiento del IVA, además de la documentación que se exige en otros casos, será preciso aportar lo siguiente:
- Relación de facturas emitidas no cobradas,
- Justificación documental de que las mismas no han sido satisfechas.
- Relación de facturas recibidas acreditándose su pago y los medios utilizados para ello y copia de las reclamaciones de las facturas impagadas.
No se admitirá la solicitud si la cuantía de las cuotas repercutidas y cobradas supera la cuota a ingresar del período. Si esto no es así, para conceder el aplazamiento el deudor deberá acreditar que ha realizado el pago, hasta el fin del plazo de atención del requerimiento, de la parte de deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas. Solo entonces se tramitará el aplazamiento por un importe máximo de la deuda restado el ingreso referido. Además, cuando se cobre alguna parte de lo repercutido en ese período se deberá ingresar, aunque el cobro se produzca antes del vencimiento que corresponda según el aplazamiento o fraccionamiento concedido y, si esto no se cumple, se procederá a la cancelación del aplazamiento.
Plazos:
Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar (y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas), se concederán por un máximo de 6 plazos mensuales. En resumen, sobre la situación anterior en aplazamientos los únicos cambios son los siguientes:
- No se pueden aplazar: retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las deudas por IVA, superiores a 30.000 euros, no será aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas.
Referencia: iusTime