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Tributación en el IRPF las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo

03 Marzo 2017
Tributación en el IRPF las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo

En el BOE del día 21 de enero de 2017, se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Estas medidas tienen por objeto facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

En el Real Decreto-ley 1/2017 se establece un cauce extrajudicial para resolver, de forma sencilla, rápida y gratuita, las reclamaciones de los consumidores. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los Tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor. ´

Recordemos que las cláusulas suelo constituyen un mecanismo utilizado en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable en virtud de las cuales las entidades financieras se ponen a salvaguarda de las posibles fluctuaciones a la baja de los índices de referencia (generalmente Euribor) a que están vinculados los préstamos concedidos a sus clientes.

De esta manera, la entidad financiera establece un límite mínimo de varios puntos porcentuales, más allá del cual no puede haber fluctuaciones, de modo que por más que descienda el tipo de interés, no hay repercusión, más allá de ese límite mínimo (suelo), en la cantidad que el cliente debe abonar mensualmente a la entidad financiera.

 

Procedimiento extrajudicial de devolución

El procedimiento extrajudicial es voluntario para el consumidor y obligatorio para los bancos cuando lo solicite el cliente. Las entidades financieras tendrán un mes para poner en marcha las medidas necesarias para cumplir con este procedimiento extrajudicial (concluye el 21 de febrero de 2017).

Los bancos deberán poner a disposición de sus clientes, en todas las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web, la información que se detalla, relacionada con la efectiva ejecución de esta norma. No incluye la obligación de tener un modelo de formulario. Deberán disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas. Deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos. También informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Y comunicarán a la Agencia Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.

Se inicia esta vía cuando el consumidor presente la reclamación a su entidad de crédito. Así pues, las entidades de crédito no están obligadas a proponerlo. Tendrá carácter gratuito entre el banco y el consumidor.

Una vez recibida la reclamación, la entidad puede aceptarla o no (en el caso de no admitirla la única vía posible es la vía judicial). Si la admite, deberá remitir al consumidor el cálculo del dinero a devolver, que incluye la cantidad pagada de más por la cláusula suelo más los intereses legales de demora que correspondan. El consumidor tiene que manifestar si está de acuerdo con la propuesta del banco. Si no está de acuerdo, el cliente podrá acudir a la justicia. Por defecto, la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo será en efectivo, pero existen otras posibilidades como que el cliente y el banco renegocien las condiciones de la hipoteca reduciendo la cuota mensual en un tanto por ciento o amortizando capital. Si prefiere la devolución en efectivo, el banco se lo tendrá que abonar en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación inicial. Si las partes acuerdan otra fórmula, la aceptación por parte del cliente será manuscrita tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa. Para ello tiene 15 días.

Aunque el consumidor haya terminado de pagar su hipoteca, puede acogerse al procedimiento extrajudicial para recuperar el dinero pagado de más en su momento siempre que no haya prescrito la acción.

Si ya se ha iniciado el procedimiento judicial, pero todavía no ha sido resuelto, el consumidor puede acogerse al procedimiento extrajudicial. En ese caso ambas partes pueden solicitar la suspensión del procedimiento judicial.

Si el consumidor inicia el procedimiento judicial al no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, el banco será condenado a pagar las costas. Si el cliente va directamente a los juzgados y la entidad de crédito se allana antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas: cada parte asumirá su parte de los gastos judiciales.

Se prevé una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de los acuerdos a que puedan llegar las partes como consecuencia de este procedimiento extrajudicial.

Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo

Pues bien, además de establecer las citadas medidas, la norma regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras, modificando para ello la normativa del IRPF con efectos desde el día 21 de enero de 2017 y ejercicios anteriores no prescritos (4 años).

Le explicamos este tratamiento fiscal, de manera resumida:

1) Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Atención No procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés.

2) La norma establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.

En estos casos, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por  inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora.

Atención A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiesen producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.

Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

b) En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios,quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Ejercicios a los que afecta estas regularizaciones: Prescripción

Otra cuestión regulada por la norma son los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria (4 años). En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

1) El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:

a) Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.

b) Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.

2) El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:

a) El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017). Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

b) El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018). No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

 

Referencia: iusTime

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