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¿Están obligadas las empresas a registrar la jornada de los trabajadores?

02 Junio 2017
¿Están obligadas las empresas a registrar la jornada de los trabajadores?

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 23-03-2017, ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.

Sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Pues bien, a raíz de esta sentencia, parece que quedaba claro que no era obligatorio para toda la plantilla realizar un registro de la jornada laboral sino solamente para controlar si se llevan a cabo o no horas extraordinarias.

No obstante, a pesar de ello, en la práctica las inspecciones a empresas seguían teniendo un escenario de poca seguridad jurídica plena en esta materia, dado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) no había adaptado su Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, en la que sí se exige un control de la jornada diaria de la plantilla, con independencia de la realización de horas extraordinarias.

Hay que recordar que esta sentencia del Supremo corregía el criterio, seguido por la Inspección de Trabajo (instrucción 3/2016) y que se había impuesto a las empresas tras una sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre e 2015 (301/2015) en la que se obligaba a un registro exhaustivo, completo y diario de la jornada de todos y cada uno de los trabajadores de la empresa, aunque la empresa declarase que no se realizaban horas extraordinarias.

Fue a partir de la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, que se intensificó el control en materia de jornada de trabajo y horas extraordinarias. Basándose en gran medida en la sentencia comentada, la Inspección comenzó una campaña de control del tiempo de trabajo, con el fin de detectar la prolongación indebida de la jornada laboral, así como su debida compensación en tiempo de descanso o mediante la correspondiente retribución.

No obstante, a la vista de la sentencia del Supremo, y hasta que no hubieses una modificación legislativa, podemos concluir que deja de ser obligatorio el registro de la jornada diaria de los trabajadores a tiempo completo, excepto en el caso de que realicen horas extras. La situación para las empresas es la siguiente:

  1. Es obligatorio registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial.
  2. Es obligatorio llevar el registro pormenorizado de las horas extras realizadas.
  3. Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes es obligatorio que la empresa lo comunique al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

Criterio de la Inspección de Trabajo

La posición de los inspectores hasta ahora no estaba siendo uniforme y, en muchas ocasiones han manifestado que seguían aplicando la Instrucción 3/2016, a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo de 23-03-2017, pues ésta no constituía jurisprudencia.

Ahora, se ha dado a conocer una reciente Instrucción 1/2017, de fecha 18-05-2017, de la Dirección general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que aclara en qué medida entiende la Dirección General de la ITSS que queda afectada su anterior Instrucción 3/2016 como consecuencia de haberse estimado la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27-03-2017.

En síntesis, la Instrucción ahora dictada señala que el criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reiterado también en la Sentencia de fecha 20-04-2017, es que las empresas no están obligadas a todos los efectos a traer un registro de la jornada diaria de trabajo.

Así, el punto 2 de la Instrucción establece literalmente que “la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva, como tal, de una infracción de la orden social”.

Por otro lado, el punto 3 añade que, a pesar de no ser obligatoria la existencia de un registro de control del tiempo de trabajo, jornada y horario, esto no impide a la Inspección de Trabajo su fiscalización mediante actuaciones inspectoras y de comprobación.

El punto 4 recuerda que las empresas están obligadas a respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, por lo cual la Inspección podrá sancionar las infracciones a las normas sobre tiempos de trabajo y horas extraordinarias en base a las comprobaciones hechas en las actuaciones inspectoras.

El punto 5 señala que el criterio establecido por las Sentencias del Tribunal Supremo de no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no es aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores móviles del transporte por carretera, los trabajadores ferroviarios y de la marina mercante, dado que ya existen disposiciones específicas en el respeto.

Atención: A final de mes, junto el recibo de salarios de los trabajadores a tiempo parcial, la empresa está obligada a entregar a la plantilla un cómputo mensual y de conservar una copia firmada por el trabajador durante cuatro años. En tal registro debe aparecer cada día registrada la hora de entrada y salida. Los trabajadores que se encuentren prestando servicios fuera del centro de trabajo también están incluidos.

  • Toda la plantilla debe tener un registro de horas extra
  • La empresa no tiene la obligación de registrar la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo
  • La empresa si tiene la obligación de registrar la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial

CONCLUSIÓN

  1. Se confirma la vigencia de la Instrucción 3/2016 exceptuando la obligación empresarial de registrar diariamente la jornada de trabajo, la omisión de la cual no se tiene que considerar constitutiva de infracción de la orden social.
  2. La doctrina de las mencionadas sentencias no afecta a las obligaciones empresariales de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, el control de las cuales será función esencial de la Inspección.
  3. La Inspección podrá sancionar las infracciones a las normas sobre tiempos de trabajo y horas extraordinarias en base a las comprobaciones hechas en las actuaciones inspectoras.
  4. Las normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las sanciones por incumplimientos.

En conclusión, deberemos seguir con atención cualquier cambio que se pueda producir ya sea a nivel jurisprudencial, como legislativo, sin olvidar la actuación de la Inspección de Trabajo a partir de este momento.

Por tanto, conviene realizar un análisis de la situación en que se encuentra cada empresa objeto de inspección en esta materia (si el procedimiento sancionador sigue abierto, si existe acta de infracción o no, si la sanción ha sido ejecutada, etc.), para determinar las eventuales vías de reclamación en cada caso.

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