La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se aprobó en el Congreso el pasado 29 de junio, se encuentra actualmente en el Senado donde estará como fecha límite hasta el 31 de octubre para su tramitación, previo paso por el periodo de enmiendas a la Ley.
Como criterio general, su entrada en vigor será el día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, hay una serie de medidas que comenzarán a aplicarse a partir del 1-1-2018: la nueva regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como el reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Entre las principales medidas previstas para los autónomos, y sin perjuicio de las posibles enmiendas en su trámite parlamentario, podemos destacar:
- Se reconoce el accidente «in itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo).
- Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación: la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial. Si la actividad se realiza por cuenta propia, y se acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
- La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con menos de 10 asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del salario mínimo interprofesional (SMI) y a la base mínima del Régimen General.
- Recargo por ingreso fuera de plazo: se reduce a un 10% (antes el 20%) el recargo por ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
-
Se permite cambiar cuatro veces al año la base de cotización, en función de intereses e ingresos
.En concreto, los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
- Afiliación, altas y bajas: se posibilita que hasta un máximo de 3 altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.
La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con menos de 10 asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del salario mínimo interprofesional (SMI) y a la base mínima del Régimen General
- Tarifa plana: Se establece la ampliación de la cuota reducida de 50 €/mes para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales. Se reduce de 5 a 2 años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la Tarifa Plana.
Las mujeres que vuelvan a realizar un trabajo por cuenta propia a los dos años del cese de baja en la actividad por maternidad, podrán acogerse a la Tarifa Plana de 50 €/mes, durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- Encuadramiento en el RETA: la Ley se remite a una Comisión de Estudio para precisar y determinar el requisito de “habitualidad” a efectos de la incorporación al RETA.
- Maternidad: las mujeres que vuelvan a realizar un trabajo por cuenta propia a los dos años del cese de baja en la actividad por maternidad, podrán acogerse a la Tarifa Plana de 50 €/mes, durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- Pluriactividad: la TGSS pasará a devolver de oficio antes del primero de mayo de cada ejercicio, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta en algún Régimen por cuenta ajena.
- Cuidado de hijos menores: se posibilita la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, por una plazo de hasta 12 meses, por el cuidado de menores de 12 años a su cargo (antes era 7 años).
- Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo: cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes con consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
En concreto, en estos casos dará derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, del 100% durante un periodo de 12 meses.
Requisitos:
- Para poder acogerse, el trabajador autónomo no deberá haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas, despidos disciplinarios improcedentes, o despido colectivo no ajustados a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración al contrato que da derecho a la bonificación prevista.
- El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos a que dan derecho la citada bonificación.
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de os Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.
Se considera pareja de hecho, la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
La acreditación de pareja de hecho, se justificará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
- Contratación de hijos menores de 30 años y discapacitados: se podrá contratar en el Régimen General, a menores de 30 años, estando excluidos del desempleo, teniendo el mismo tratamiento, los que tengan más de 30 años que tengan una discapacidad, según los casos, entre el 33% y 65%.
- Deducción de gastos en el IRPF: deducción en el IRPF del 30% de los gastos de suministros de agua, luz, teléfono, IBI, etc., de la vivienda siempre que esta esté afecta a la actividad. Además también se establece un límite de 26,67 euros diarios y 48,08 si es en el extranjero para los gastos de manutención que se abonen por vía electrónica.
- También se prevén medidas de mejora en la formación de prevención de riesgos laborales a autónomos. Así, Con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.Respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, tanto de nivel estatal como autonómico, podrán participar, con voz y sin voto, en los grupos correspondientes creados en el seno de dicha Comisión cuando se aborden las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, en los supuestos de planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos.
- Modificaciones en materia de infracciones y sanciones: Se modifica el apartado de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que consideraba como infracción grave la conducta de los trabajadores autónomos y asimilados, que no solicitaban en tiempo y forma su afiliación inicial o alta en el RETA cuando la omisión generaba impago de la cotización. En tal sentido, se mantiene como infracción grave no solicitar los trabajadores por cuenta propia:
- Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.
- Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.
- El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genera impago de la cotización que corresponda.
La sanción consistirá en una multa:
Grado mínimo de 3.126,00 a 6.250,00 €
Grado medio de 6.251,00 € a 8.000,00 €
Grado máximo de 8.001,00 a 10.000,00 €