Para todas aquellas sociedades cuyo cierre de ejercicio social coincide con el año natural, el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales por los administradores de las sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2017, finalizó el pasado día 31 de marzo de 2018, y el plazo para la aprobación de aquellas Cuentas Anuales por la Junta General de Socios/Accionistas de las mismas finalizará el próximo día 30 de junio de 2018.
Y además en el mes siguiente a la celebración de la Junta General hemos de depositar las Cuentas Anuales 2017 en el Registro Mercantil..
Ya se han publicado en el BOE del 27 de marzo los modelos normalizados de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017 que debemos de presentar al Registro Mercantil para su depósito, de acuerdo con la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Declaración de identificación del titular real
Este año el modelo de cuentas presenta una novedad importante: deberá cumplimentar el formulario “Declaración de identificación del titular real” e indicar quién es el “titular real” de su sociedad. En concreto, debe indicar la persona o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto. Si en su sociedad no existe ninguna persona física con ese porcentaje, indique el nombre del administrador. Si ese cargo lo ocupa otra sociedad, indique la identidad de la persona física que ésta haya nombrado para ejercer las funciones de administrador.
Si su sociedad tiene como socios a otras sociedades y alguna de ellas posee más del 25%, indique la denominación de ésta.
Una vez presentado este formulario con las cuentas de 2017, ya no deberá volver a presentarlo, salvo que cambie la titularidad real de su sociedad.
Además, los nuevos modelos incorporan novedades en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general. Para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.
La presente Orden entró en vigor el día 28 de marzo de 2018 y los nuevos modelos resultan de aplicación para la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2017 salvo para aquellas compañías que hayan aprobado y efectuado el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa.
¿Quién tiene la obligación de presentar las cuentas anuales?
Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.
Sanciones
Si deposita las cuentas más tarde, su empresa podrá ser objeto de sanciones:
- Una multa de entre 1.200 y 60.000 euros. El importe concreto se determinará en función de las partidas del activo y de la cifra de ventas declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa (o el grupo de empresas) tiene un volumen de facturación anual de más de 6 millones de euros, el importe máximo de la multa puede llegar a ser de 300.000 euros.
- Además, si pasa un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará “cerrado” para su empresa. Es decir, hasta que no las deposite, no podrá inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad (por ejemplo, una escritura de cambio de domicilio o de ampliación de capital).