Antes de entrar en la problemática contable de las franquicias, debemos recordar que el contrato de franquicia es aquel mediante el cual una de las partes -franquiciador o concedente – confiere a otra – el franquiciado o concesionario – el derecho a comercializar, al amparo de la marca o razón social de aquél, sus productos y/o servicios de acuerdo con las condiciones que hayan sido estipuladas en el contrato.
Suele ser habitual además, que el franquiciado resulte obligado a adquirir determinados suministros al propio franquiciador. En este sentido podemos decir que la franquicia es el conjunto de derechos de la propiedad intelectual o industrial referentes a derechos de autor, know how, patentes, marcas o nombres comerciales, rótulos, diseños, patentes, etc. que se explotan con el permiso de franquiciador al franquiciado, para que éste venda determinados productos o preste determinados servicios a los consumidores o usuarios finales de los mismos.
EL régimen jurídico de la franquicia lo encontramos en el Art. 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista. El contrato de franquicia se inscribe dentro de los llamados contratos de adhesión, ya que en él es habitual que el franquiciado se limite a aceptar una reglamentación de elaboración unilateral del franquiciado, pero es bien cierto que rige el principio de libertad de forma recogido en el artículo 1278 del Código Civil. Y es consecuencia de ello que cualquiera que fuere la forma en la que se pudiera perfeccionar el contrato, verbal o escrita, se produciría la general válida y eficaz del negocio.
Obligaciones del franquiciado
La primera de las obligaciones esenciales del franquiciado es la de pagar el precio en los términos pactos. Este precio podrá consistir en el abono de una cantidad concreta, de una renta periódica fija o variable, porcentual, etc.
La otra obligación básica del franquiciado será la de la explotación del negocio. El franquiciado, en protección del interés económico de la contraparte, se obliga al ejercicio de la empresa con la diligencia debida o esperable de un ordenado empresario y de acuerdo con las exigencias de la lealtad y la buena fe.
Asimismo, será obligación del franquiciado el deber de información y secreto. El franquiciado deberá de comunicar al franquiciador por fracciones de tiempo (mes, trimestre, año), o en su caso con la máxima celeridad posible, determinadas circunstancias de los que tenga conocimiento como consecuencia de la diligente explotación del negocio, siempre que sean relevantes. En cuanto al deber de secreto, en principio el franquiciado, salvo autorización expresa del franquiciador, tiene la obligación de confidencialidad, durante y después de la extinción de la relación de franquicia, no pudiendo divulgar o comunicar a terceros los secretos comerciales transmitidos a él como consecuencia del contrato.
Por último, aunque el desarrollo del negocio por parte del franquiciado es autónomo, el franquiciador dará instrucciones al franquiciado, que serán de obligado cumplimiento. Para asegurar su cumplimiento, en los contratos de franquicia se suelen contener cláusulas de control periódico e inspecciones por parte del franquiciador.
Obligaciones del franquiciador
La esencial obligación del franquiciador es la de prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado de una manera continuada, no solo al comienzo de la actividad. Asimismo, el franquiciador no solo tiene el deber, sino también el derecho, de inspección sobre la actividad que lleva a cabo el franquiciado.
La contabilidad de las franquicias
Para el registro contable de las transacciones derivadas de los contratos de franquicia la primera cuestión a considerar es la referente a las condiciones o pactos de cada contrato tales como el tipo de franquicia de que se trate, la forma y periodicidad de los cánones a satisfacer por el franquiciado al franquiciador, etc. Y, por supuesto, serán distintas las anotaciones que realice el franquiciador de aquellas que deba realizar el franquiciado.
La contabilidad de las franquicias desde el punto de vista del franquiciador
Con carácter general, éste reconocerá como ingreso de los respectivos ejercicios – principio del devengo y criterio de correlación de ingresos y gastos del Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad (PGC) – aquellos importes periódicos que perciba del franquiciado. No existiendo una cuenta prevista al efecto por la normativa contable, el franquiciador puede registrar dichos ingresos en alguna cuenta, bien creada al efecto dentro del subgrupo 75 “Otros ingresos de gestión” o bien utilizando directamente la propia cuenta 753 “Ingresos de la propiedad industrial cedida en explotación”.
Por otra parte es posible que se pacte el pago por parte del franquiciado de una cantidad al inicio del contrato. Si dicha cantidad supone una garantía del cumplimiento de determinadas condiciones incluidas en el contrato tanto para el franquiciador como para el franquiciado, el tratamiento contable de la misma se ajustará a lo dispuesto en el PGC para las fianzas o depósitos y sólo deberá ser contabilizada como ingreso por parte del franquiciador en el supuesto y en el momento en el que éste pueda quedarse definitivamente con el importe debido al cumplimiento de sus obligaciones contractuales o al incumplimiento de las asumidas por el franquiciado.
Ahora bien, si la cantidad percibida inicialmente no se haya sujeta al cumplimiento de obligación alguna sino que es a fondo perdido para el franquiciado y siguiendo los mismos preceptos contables indicados en el párrafo anterior, deberá ser registrada por el franquiciador como un ingreso en función de su devengo de acuerdo con las condiciones contractuales y periodificándose, en su caso, a lo largo de los distintos ejercicios en correlación con los gastos en que deba incurrir el franquiciador en cada una de ellos y que estén relacionados con la franquicia de que se trate.
La contabilidad de las franquicias desde el punto de vista del franquiciado
La contabilidad de las franquicias desde el punto de vista del franquiciado ha sido regulado por el ICAC tanto en Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible (Punto 7 y Segunda), como en consulta número 4 del BOICAC número 99/ Septiembre 2014 sobre la contabilización del importe satisfecho en concepto de canon de entrada a una franquicia.
De acuerdo con esta regulación, se establece que si en el contrato de franquicia se contempla la satisfacción inicial de un importe en concepto del denominado canon de asociación, dicho importe se registrará como un inmovilizado intangible, en la cuenta 20X “Derechos de franquicia”, siempre que cumpla con la definición de activo y los criterios de reconocimiento que se contemplan en el Marco Conceptual de la Contabilidad de la Primera parte del Plan General de Contabilidad. Asimismo, al tratarse de un inmovilizado intangible deberá cumplirse también el criterio de identificabilidad previsto para este tipo de activos.
Al tratarse de un activo inmovilizado, los derechos de franquicia se amortizarán de forma sistemática durante el periodo en que estos contribuyan a generar beneficios para el franquiciado, no pudiendo exceder del plazo de duración del contrato (vida económica versus vida útil), considerando, en su caso, las posibles prórrogas que puedan estar contractualmente previstas. Por tanto, se aplican los criterios generales de amortización de los inmovilizados intangibles. En este sentido, de acuerdo con la consulta nº 4 del BOICAC 99, de setiembre de 2014, si un contrato de franquicia tiene una duración de cinco años, prorrogable por acuerdo de ambas partes, la vida útil del activo se considerará de cinco años, siempre salvo mejor evidencia de lo contrario. Por tanto, deberá de estudiarse cada caso para decidir el periodo de amortización que resulte aplicable.
También se deben contemplar las posibles pérdidas por deterioro de estos activos en la forma habitual lo que supone realizar las correspondientes estimaciones al respecto para aquellos supuestos en que existan indicios que hagan suponer la existencia de deterioro de su valor.
En el mismo sentido que ha sido tratado en el apartado de la contabilidad del franquiciador pero, naturalmente, con signo contrario, si la cantidad inicial satisfecha por el franquiciado se hallase vinculada, total o parcialmente, al cumplimiento de determinadas condiciones que pudieran suponer algún tipo de recuperación de la misma, debería considerarse contablemente como una fianza o depósito constituido. En este supuesto aparecería un gasto para el franquiciado en el ejercicio en el que, en su caso, se produjeran los posibles incumplimientos que supusieran la no recuperabilidad, total o parcial, de la cantidad inicialmente satisfecha.
Por otra parte y como ya se ha comentado, los contratos de franquicia también suelen establecer la obligación de realizar determinados pagos periódicos por parte del franquiciado al franquiciador durante toda la vigencia del contrato. En este caso, y al menos de momento, estas cuotas periódicas deberán reconocerse contablemente como gasto de cada ejercicio, por ejemplo, en la cuenta 621 “Arrendamientos y cánones”, pudiéndose perfectamente crear una subcuenta específica para recoger estos importes: 621.0X “Cánones de franquicia”. Es decir, como si se tratase de un arrendamiento operativo, salvo que de las condiciones del contrato se pudiera inferir que se trata de un arrendamiento financiero, cosa no demasiado usual en la práctica aunque no imposible. Por tanto, con el tratamiento contable como arrendamiento operativo, no se debe incluir en el precio de adquisición del intangible el valor actual de las referidas cuotas periódicas futuras a satisfacer.
Finalmente, considerar que los bienes o servicios que el franquiciado pueda (o deba, de acuerdo con los pactos del contrato) adquirir al franquiciador para poder fabricar, vender o prestar servicios a sus destinatarios o consumidores finales, se registraran contablemente como cualquier otra adquisición de bienes y servicios a terceros pudiendo, si se desea y para una mejor información contable, establecer subcuentas específicas de compras y gastos dentro de las generales del negocio para diferenciarlas del resto.