Con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2018 y con efectos para el año 2019, la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), desarrolla para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, manteniendo la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2018.
Método de estimación objetiva del IRPF
En primer lugar, señalar que se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2019, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
Actividad | Indice de rendimiento neto |
Uva de mesa | 0,32 |
Flores y plantas ornamentales | 0,32 |
Tabaco | 0,32 |
Régimen simplificado del IVA
Mantiene para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2018.
Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2019 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).
Término municipal de Lorca
En el término municipal de Lorca, se reducen en 2019 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2019 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2019.
Plazos de renuncias o revocaciones
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2019 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2018. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2019) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA 2019
En primer lugar, hay que señalar que la Ministra de Hacienda ya había manifestado que prorrogaría los límites de módulos un año más, de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos "no se endurecerán" a lo largo de 2019.
De esta forma, el Ejecutivo mantendrá el límite de exclusión cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros. Esta decisión de mantener los límites y prorrogar los topes de los módulos de los autónomos se incluirá previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2019.
Hay que recodar que la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre), respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 del IRPF para el ejercicio 2016, resultando:
- Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016, 2017 y 2018.
- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.
Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2019, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, como ya hemos comentado en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el mismo para el citado ejercicio manteniendo los importes antes señalados.
Límites máximos | 2015 | 2016 a 2018 | 2019 |
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General | 450.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas | 300.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Facturación a empresas y profesionales | 225.000 € | 125.000 € | 125.000 € |
Volumen de compras (sin incluir inversiones) | 300.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Retención facturas autónomos | 1% | 1% | 1% |
Referencia: iusTime