Una de las cuestiones más habituales en las sociedades mercantiles y que suele darse en las pequeñas y medianas empresas, sobre todo, en las sociedades familiares compuestas por dos únicos socios o grupos paritarios de socios, es el que éstos para evitar discusiones o basados en motivos de confianza pactan y constituyen que el capital social de la sociedad, se encuentre repartido al 50%, es decir, a partes iguales.
Pero cuando llegan las diferencias de criterio entre los socios, se producen situaciones de bloqueo societario.
Muchas sociedades nacen como proyectos empresariales compartidos por dos personas que, por la idea de control sobre el mismo, se constituyen al 50% y, en muchos casos, además, ambos socios se nombran administradores. Esta situación suele darse, mayoritariamente, en las pequeñas y medianas empresas (“PYMES”), sobre todo, en las sociedades familiares compuestas por dos únicos socios o grupos paritarios de socios.
Pero hay que tener en cuenta de que en caso de desconfianza u otros problemas que puedan surgir entre los socios, no es recomendable fundar una empresa al 50 % con otro socio, ya que, en caso de discrepancias la situación de bloqueo, por falta de mayoría, sería inevitable. La mayoría de estos casos, desgraciadamente tan habituales, terminan con la disolución y liquidación de la sociedad.
Por tanto, si está pensando en constituir una sociedad a medias con alguno socio es necesario que adopte medidas cautelares para prevenir e incluso evitar conflictos futuros. Si a pesar de los riesgos descritos, tiene claro que la empresa debe constituirse al 50%, porque la idea de negocio la han creado los dos, porque siempre han tenido muy buena relación o porque simplemente le apetece, le apuntamos a continuación algunas opciones para que “no se arrepienta de la decisión tomada” y evite la paralización de la sociedad por si algún día surgieran discrepancias entre los socios.
Tenga en cuenta que un reparto por igual, constituye el origen de muchas situaciones de bloqueo, precisamente, por discrepancias existentes entre los dos socios (o dos grupos de socios) con igual participación social. Es decir, cuando cada uno de ellos es titular del 50% del capital social con derecho a voto, pueden producirse situaciones de bloqueo societario, que llevan a la sociedad a su paralización, debido a la imposibilidad de adopción de acuerdos en alguno de los órganos sociales, por lo que, de mantenerse dicha situación, conllevará la obligación de disolver y liquidar la sociedad cuando el conflicto no sea puntual, sino que resulte ser un conflicto invencible o insuperable.
Hay que tener en cuenta de que en caso de desconfianza u otros problemas que puedan surgir entre los socios, no es recomendable fundar una empresa al 50 % con otro socio, ya que, en caso de discrepancias la situación de bloqueo, por falta de mayoría, sería inevitable.
¿Existen mecanismos para evitar un Bloqueo Societario?
Sí. Una posibilidad es pactar (en acuerdo parasocial) una opción de compra de todas o algunas de las participaciones del otro socio, de manera que la regla paritaria del 50% desaparezca. Podría elegir entre establecer un plazo determinado para ejercitarla o describir una situación concreta que desencadene su ejecución. Por ejemplo, por “la falta de entendimiento que impide la adopción de acuerdos de forma continuada”. Respecto a la cuantía de la opción, piense siempre en grande, no se quede corto, pues aunque en las sociedades limitadas muchos de los acuerdos se adoptan por mayoría simple, existen casos en los que se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del capital:
- Más del 50% del capital para su aumento o reducción o la modificación de los estatutos sociales.
- Al menos 2/3 del capital social para:
- Autorizar a los administradores el desarrollo de actividades concurrentes con la sociedad.
- Suprimir o limitar el derecho de preferencia en los aumentos de capital.
- Transformar, fusionar o escindir y ceder globalmente el activo y pasivo.
- Trasladar el domicilio social al extranjero y Excluir a socios.
Otra vía es la de establecer en los estatutos dos clases de participaciones:
- Las ordinarias que conceden a su titular un voto en la junta de socios.
- Las privilegiadas que conceden, varios votos, por ejemplo dos.
Se tratará de un privilegio sólo de voto, de manera que para el resto de cuestiones todas las participaciones tendrán los mismos derechos. De esta forma, si la SL tiene beneficios, usted y su socio se los repartirán a partes iguales, puesto que todas las participaciones seguirán teniendo los mismos derechos económicos.
Recuerde que este privilegio de voto puede limitarse a los acuerdos más importantes (por ejemplo, una ampliación de capital), o bien aplicarse a todas las decisiones.
Sea como fuere recuerde que, salvo en el caso de una sociedad unipersonal en la que podrá ostentar el 100% del capital social, una de las decisiones más importantes cuando se trata de participar como socio en una empresa es determinar el porcentaje de su participación (mayoritaria, neutral o minoritaria, según sea mayor, igual o menor al 50 por cien) y el de ser conscientes de que en todas las situaciones indicadas, tendremos que coexistir con otros socios, hecho generador de relaciones y potenciales conflictos.
Otra vía es la de establecer en los estatutos dos clases de participaciones: 1- Las ordinarias que conceden a su titular un voto en la junta de socios. 2- Las privilegiadas que conceden, varios votos, por ejemplo dos.
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