Como consecuencia del estado de alarma declarado por el Gobierno para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha ido aprobando una serie de medidas fiscales y sociales que trataremos de resumir en este artículo.
Medidas fiscales como consecuencia del estado de alarma por el Coronavirus COVID-19
El 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 30 de marzo de 2020, si bien el Gobierno mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, extendió dicha prórroga hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 sometiéndose a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020. Ahora está previsto que se apruebe una nueva prórroga para extenderlo hasta el 26 de abril.
Con relación a las diferentes medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que se han ido aprobando, desde el punto de vista fiscal podemos destacar las siguientes:
- La suspensión e interrupción de plazos del estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones ante Hacienda (Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
- Flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19).
- Medidas fiscales urgentes del RD-ley 8/2020 para hacer frente al impacto del COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
- Novedades tributarias introducidas en el Real Decreto ley 11/2020 (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Franquicia de derechos de importación y la exención en IVA a la importación de mercancías necesarias para combatir la pandemia (Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020).
A continuación, les resumiremos estas medidas fiscales a nivel estatal, teniendo en cuenta que la mayoría de Comunidades Autónomas (CCAA) han reaccionado a la crisis del coronavirus (COVID-19) regulando determinadas medidas que afectan al ámbito tributario.
Principales novedades fiscales COVID19
Aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos
El Real Decreto-ley 7/2020 adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus COVID-19, para aquellas empresas y autónomos que en 2019 tuvieran una cifra de negocios inferiores a 6.010.121,04 €, mediante la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. El plazo es de hasta 6 meses, no devengando intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
En concreto, respecto al tema de apoyo financiero, mediante esta norma se han dado facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:
- Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
- El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
- Se permite también -hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
- Esto afecta solo a pymes -volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-
- Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
Cada empresa debe valorar y comunicarnos su opción, teniendo en cuenta que tendrá que prever la tesorería al vencimiento.
Aplazamiento de deudas aduaneras
Por otro lado, y de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se extiende a las deudas aduaneras la flexibilización de aplazamiento sin garantía que el Real Decreto-ley 7/2020 estableció, como hemos visto, para algunas autoliquidaciones tributarias, si bien, en este caso de aduanas, para las presentadas desde el 2 de abril hasta el 30 de mayo (en las de autoliquidaciones tributarias es para las presentadas desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo). Se aclara que no se aplica a las cuotas de IVA que se incluyan en la autoliquidación de este tributo.
Como para las deudas tributarias, solo se aplica cuando el destinatario de la mercancía tenga un volumen de operaciones que no supere los 6.010.121,04 €. Se ha de solicitar en la propia declaración aduanera, y los requisitos y condiciones para obtener el aplazamiento sin garantías son los mismos que para las deudas tributarias, un importe máximo de 30.000 euros, un plazo máximo de 6 meses y devengo de intereses solo a partir de los 3 primeros.
En la página web de la AEAT se puede consultar ya un documento sobre preguntas frecuente en relación a estas medidas: Aplazamiento de pago de deudas derivadas de declaraciones aduaneras
Instrucciones de la AEAT para solicitar aplazamientos
Por su parte la AEAT ha publicado en su página web unas Instrucciones para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020. Con carácter provisional, los contribuyentes que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con estas instrucciones (Instrucciones para presentar aplazamientos).
Plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios
Se debe tener en cuenta que el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma, preveía una suspensión general de plazos administrativos. No obstante, considerando las dudas interpretativas que esta disposición había generado, el 18 de marzo de 2020 también se ha publicado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el anterior, estableciendo que esa suspensión de los términos e interrupción de los plazos administrativos (i) no será aplicable a los plazos tributarios, ni (ii) afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, dado que para estos plazos tributarios serán aplicables las reglas que se aprueba en el Real Decreto-ley 8/2020.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el fin de corregir y ajustar determinadas cuestiones que habían suscitados dudas en dicha norma. Con relación a la suspensión de plazos en el ámbito tributario (RDL 8/2020) debemos tener presente que:
- Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.
- En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
- Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.
- Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.
En la página web de la AEAT se pueden consultar preguntas frecuentes sobre plazos de las actuaciones y procedimiento tributario.
Suspensión de plazos tributarios en Comunidades Autónomas y Entidades Locales
La ampliación de los plazos de pago de deudas en voluntaria y en apremio, el vencimiento de los plazos de aplazamientos concedidos, los plazos para atender requerimientos o para presentar alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y otros que no hayan concluido el 18 de marzo, o comunicados a partir de esa fecha se aclara que, también en el ámbito de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, se extienden hasta el 30 de abril y hasta el 20 de mayo, respectivamente.
Además, se extiende al ámbito de Comunidades Autónomas y Entidades Locales lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020 que establece que el período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril no se compute en cuanto al plazo máximo de duración de los procedimientos (pero lo hacía solo para el ámbito de la AEAT) ni para el cómputo de plazos de prescripción o de caducidad.
Asimismo, se extiende a estas Administraciones la regla de que se entiendan notificadas las resoluciones que pongan fin a procedimientos de reposición o económico-administrativos con un solo intento, y que establece que el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico administrativas frente a actos tributarios no se iniciase hasta el 1 de mayo o hasta la notificación, si fuera posterior.
Lo que acabamos de exponer en este apartado será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020).
Ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas
En general, respecto al plazo para recurrir, impugnar o reclamar en vía administrativa, en cualquier procedimiento que pueda tener efectos desfavorables o de gravamen para el interesado: se computará desde el 13 de abril (si no se amplía el estado de alarma), cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa antes del 14 de marzo.
Particularizando en el ámbito tributario, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará:
- Tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
- Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Esto se aplica también en el ámbito de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Regulación de ampliaciones de plazos para determinados procedimientos
A efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos-administrativos, no computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.
- Lo anterior resulta de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico y local.
- Se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el RDL 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.
Exentas de AJD las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios
Se establece que las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020 para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Con efectos desde el 18 de marzo se matiza que tienen que tener su fundamento en los supuestos referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, regulados en los artículos 7 a 16 del RDL 8/2020.
Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de esta crisis sanitaria
Desde el 14 de marzo al 14 de septiembre de 2020, los partícipes de planes de pensiones (aplicable también a planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades) podrán hacer efectivos los derechos consolidados en determinadas supuestos: desempleo por ERTE derivado de Covid-19; empresario que haya tenido que suspender actividad por art. 10 Real Decreto 463/2020; o trabajadores por cuenta propia que hayan cesado por esta crisis sanitaria.
Se establecen unos límites cuantitativos máximos a la disposición, que deberán ser acreditados por los partícipes o asegurados. Este importe no podrá ser superior a:
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, en el primer supuesto, antes mencionado.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público citada en el segundo supuesto.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el tercer supuesto (trabajadores por cuenta propia que hayan cesado por esta crisis sanitaria).
Se prevé que, reglamentariamente, puedan regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en el primero de los supuestos.
La tributación de estas prestaciones es la que establece la normativa tributaria: como rendimientos del trabajo.
Franquicia de derechos de importación y la exención en IVA a la importación de mercancías necesarias para combatir la pandemia
La Comisión Europea ha autorizado la importación de mercancías para combatir la pandemia desde países fuera de la Unión Europea, aprobando una exención en el IVA y en los derechos de importación, siempre que los productos vayan destinados a su puesta a disposición de las personas afectadas, en situación de riesgo, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.
En España, cualquier operador se puede acoger a esta franquicia, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Referencia: iusTime