En el BOE del día 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entre otras, incorpora una serie de medidas laborales y sociales, que con carácter general entró en vigor el día 23 de abril.
Principales medidas laborales y sociales
A continuación, les informamos de las principales medidas laborales y sociales que incorpora este Real Decreto-ley 15/2020.
1. Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo
Nueva prestación para los trabajadores cuyos contratos se extinguieron, a instancia de la empresa estando en periodo de prueba, a partir del 9 de marzo, y a quienes voluntariamente, desde el 1 de marzo, extinguieron su contrato de trabajo por contar con otra oferta laboral en firme que finalmente decayó. Se les confirma en situación legal de desempleo.
La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
2. Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales
Se modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.
Por su parte, las empresas de sectores esenciales podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE. Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial. De esta forma, la nueva regulación solo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias haya permitido reducir (por ejemplo, odontólogos, oftalmólogos, fisioterapeutas, respecto de aquella parte de la plantilla que no atienda los servicios requeridos por Sanidad, etc.).
3. Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos
Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto ley 8/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
4. Prórroga por dos meses de las adaptaciones y reducciones de jornada para conciliar
Se amplía el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria durante dos meses más. Frente a la medida impulsada en su momento de cierre de centros educativos y otros servicios para personas mayores, se prorrogan por dos meses más los derechos de adaptación del horario y la modalidad de trabajo y de la reducción de jornada (de hasta un 10%) para cuidar a personas dependientes en esta crisis del coronavirus.
5. Prórroga por dos meses del carácter preferente del trabajo a distancia (teletrabajo)
Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia (teletrabajo), siempre que resulte posible. Esta medida deberá ser prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
6. Utilización de las cantidades del Fondo de promoción y educación de las cooperativas para paliar los efectos del COVID-19
Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento. Así, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:
- Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
- A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
7. Mejoras para los trabajadores agrarios
Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.
- Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social: Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.
- Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social: Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.
- Inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: Quedarán incluidos en este sistema especial los trabajadores que sean titulares de explotaciones agrarias y realicen en ellas labores agrarias de forma personal y directa, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, a las que se refiere el artículo 255, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las quinientas cuarenta y seis en un año, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año. El número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate.
Las limitaciones en la ocupación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria.
8. Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora
Se amplía la posibilidad de contratar ahora con una mutua a aquellos autónomos que con fecha 1 de junio de 2019 no se adhirieron a ninguna mutua y ahora se les posibilita contratar para así tramitar, en caso necesario, la prestación extraordinaria por o la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
9. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020
Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. Será de aplicación un interés del 0,5 %.
El aplazamiento será incompatible con la moratoria de cuotas y las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
10. Rescate de fondos de pensiones
En el ámbito de protección de los ciudadanos, se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.
11. Se adaptan la calificación de sociedad laboral
Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.
Así, con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.
Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.
12. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El periodo de vigencia del estado de alarma, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ni para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos. Se exceptúan aquellas actuaciones derivadas de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquéllas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables. También quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
13. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas
Se modifican las previsiones relativas al régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas respecto a las solicitudes presentadas por las empresas que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.
Será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquéllas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.
Se añade además que el trabajador conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
Se introducen modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, entre las que se encuentra que en el caso de infracción del artículo 23.1.c) (consistente en efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones) la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de ésta.
Referencia: iusTime