Por lo que al ámbito tributario se refiere y, concretamente al Impuesto sobre Sociedades, son dos las medidas que se introducen: incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
1- Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 y con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción en España, se incrementa el porcentaje de deducción por innovación tecnológica, del 12 al 25%, sobre los gastos efectuados en la realización de estas actividades cuando su resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de las ya existentes.
Se establece como requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
2- Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada
En segundo lugar, para inversiones realizadas en 2020, se establece la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción -las empresas de reducida dimensión pueden optar entre este incentivo y la libertad de amortización con creación de empleo-, con los siguientes requisitos:
- Puestos a disposición del contribuyente en 2020.
- En los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en el que entren en funcionamiento se mantenga la plantilla media respecto a la del año 2019.
- No se aplica a los inmuebles.
- La cuantía máxima de la inversión a la que se aplica el incentivo es de 500.000 euros.
- Se puede aplicar la libertad de amortización desde la entrada en funcionamiento de los elementos, que tiene que producirse, como tarde, antes de que finalice 2021.
- Se exige la presentación de informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se debe de solicitar dentro del mes siguiente a la puesta a disposición del elemento, y que debe de ser emitido en los 2 meses siguientes a la solicitud. En caso de haberlo solicitado en plazo, pero no disponer todavía de él cuando se presente la autoliquidación del impuesto, se podrá aplicar el incentivo y, si finalmente se deniega, en el ejercicio en el que se notifique el informe se debe de ingresar la cuota correspondiente más los intereses de demora
- Si se incumple el requisito de mantenimiento de plantilla, se regularizará en el ejercicio del incumplimiento, debiendo añadir, a la cuota del mismo, la cuota correspondiente a la cantidad amortizada en exceso más intereses de demora.
Recuerde que el 1 de julio comienza la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019
Esta campaña de Sociedades –que para la mayor parte de las entidades comenzará el 1 de julio–está condicionada por la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que ampliaron los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales como consecuencia de la crisis sanitaria y, en consonancia con ello, se reguló la posibilidad de presentar una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020, si las cuentas anuales finalmente aprobadas difieren de la información contable tenida en cuenta para la preparación de la declaración a presentar en período voluntario.
En este sentido, el plazo para formular las cuentas anuales que no hubiera terminado cuando se declaró el estado de alarma –14 de marzo pasado– finaliza el 1 de septiembre próximo y para esas entidades, el plazo de aprobación por la Junta General de las cuentas del ejercicio terminará el 1 de noviembre.
Como el plazo para declarar el Impuesto sobre Sociedades es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, con los plazos mercantiles establecidos podría suceder que determinadas entidades tuvieran que presentar la autoliquidación de este impuesto antes de que hubieran aprobado sus cuentas. Pese a ello, el Gobierno ha decidido no alterar el plazo para autoliquidar el impuesto, que seguirá siendo el mencionado –para entidades con ejercicio coincidente con el año natural del 1 al 27 de julio de 2020, porque el 25 y 26 son días inhábiles–. No obstante, si al fin de ese plazo la entidad no hubiera aprobado cuentas, esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” que, en última instancia, serán las resultantes de la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.
En caso de que, finalmente, las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva –hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo– teniendo dicha autoliquidación unos efectos muy concretos que detalla la norma.
Podemos adelantar que no ha habido importantes modificaciones normativas para contribuyentes con períodos impositivos iniciados en 2019 que afecten a los modelos que aprueba esta norma que estamos reseñando. Como es conocido la única modificación que afecta a las declaraciones y que es consecuencia de la pandemia del COVID-19 que estamos viviendo, es la medida introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en relación con las medidas extraordinarias que amplían los plazos de aprobación de las cuentas anuales, y que afecta a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten al citado Real Decreto-ley 8/2020, donde se habilita la presentación hasta el 30 de noviembre de 2020 de una nueva declaración.
Se introducen en los modelos 200 y 220 dos casillas nuevas: “«Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales” y “Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020”. Es obligatorio marcar la primera de las casillas al presentar la declaración para los contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se haya ajustado a lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 8/2020 (arts. 40 y 41). Si hubiera una diferencia entre la autoliquidación que deba resultar con las cuentas anuales aprobadas con la presentada con anterioridad hay que presentar una nueva declaración hasta el 30 de noviembre de 2020, marcando la casilla, “Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020”.
Además, hay que marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria en el caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria, incorporándose para ello en la página 14 bis del Modelo 200 y página 9 del Modelo 220 las casillas necesarias para gestionar esta nueva declaración de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.
¿Quieres que te asesoremos sobre el Impuesto sobre Sociedades? consulte nuestro servicio de asesoría para empresas y pymes
A continuación, reseñamos otras novedades introducidas en el modelo 200:
1- Se facilitarán datos fiscales de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019-, los cuales tendrán carácter informativo.
Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:
- Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros.
- Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente (M202, M190, M390 o M303).
- Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018 correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2019 en la que deberían consignarse. Asimismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.
- Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etc...
- Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.
2- Modificación del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo que tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. El motivo de que sea voluntario es consecuencia de la pandemia del COVID-19. Para periodos impositivos siguientes está previsto que su desglose sea obligatorio. Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será voluntaria su cumplimentación, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.
3- Se han introducido nuevos caracteres en la página 1 con el objetivo de mejorar la identificación de los contribuyentes y la caracterización de la declaración. En concreto, se ha incorporado:
- Un carácter «Entidad ZEC en consolidación fiscal».
- Un carácter «Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes».
- Un carácter «Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas». Adicionalmente, se han añadido los caracteres «Filial grupo multinacional» y «Sociedad matriz última grupo multinacional».
Además, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, en los modelos 200 y 220 se han incluido datos, que no se recogían de forma visual en los modelos anexos a la orden, si bien se solicitaban en el formulario de ayuda y en los diseños de registro para presentación directa: importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Canarias.
Al igual que en ejercicios anteriores, se publican sin variación los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV).
Referencia: iusTime