91 488 02 42 | 91 614 41 09

Contacto alcor consulting

Asesoría y consultoría en Alcorcón, Móstoles y Boadilla del Monte

Principales novedades fiscales para este año 2021

14 Enero 2021
Principales novedades fiscales 2021

Con la finalización del año se inicia la necesaria aproximación y estudio de las principales novedades tributarias que coloquialmente denominamos “paquete normativo” ¡Te mostramos cuáles son!

 Hay que tener en cuenta también los efectos del Brexit para las empresas, teniendo en cuenta que la Unión Europea y Reino Unido han alcanzado un acuerdo amplio y ambicioso para su relación futura, con cambios a partir del 01 de enero de 2021 en las operaciones de mercancías y servicios entre ambos territorios.

A continuación, queremos resumirles esquemáticamente las principales novedades tributarias que incluyen este conjunto de normas, sin perjuicio de las probadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos.

IRPF

1.1. Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español: Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. La novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales, respectivamente. Si no hubiera escala autonómica propia, el tipo marginal máximo ascendería al 47% (frente al 45% que aplicaba hasta el momento). En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%.

Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%.

1.2. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 8.000 a 2.000 € anuales la cantidad máxima que se puede reducir. No obstante, el límite anterior se incrementará en 8.000 € (es decir, hasta 10.000€), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales. Por otro lado, se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite anual máximo de aportaciones con derecho a reducciones realizadas a los sistemas de previsión social en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

1.3. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (“módulos”): Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000€.

1.4. Tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital: Con efectos desde el 1 de junio de 2020 tendrán la consideración de exentas del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples), la prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital junto con las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por las comunidades o las Entidades Locales para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos o se encuentren en riesgo de exclusión social.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: A partir del 2021, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

2.2. Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español:

  • Solo quedarán exentos los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores cuando el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5%. La novedad es que la exención ya no se aplicará cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€ y la participación inferior al 5%. 
  • No obstante, las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20.000.000€ sin alcanzar el porcentaje del 5% en el capital de la entidad, podrán aplicar la exención siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • Respecto a la no deducción de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, solo se aplicará cuando el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5%, pero no si el precio de adquisición de la participación es superior a 20.000.000€ y no se alcanza el citado porcentaje. De manera simétrica al régimen transitorio de la exención para las plusvalías procedentes de la transmisión de participaciones con valor de adquisición mayor de 20.000.000€ y porcentaje inferior al 5%, adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, no se podrán integrar las rentas negativas producidas por su transmisión durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • Se limita al 95% la exención de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones. Se considera que, a efectos de la exención, un 5% corresponde a gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Se regula una excepción a la citada reducción cuando, simultáneamente, se cumplan los siguientes requisitos:
    • Los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo INCN habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40.000.000€ y que, además, no sea patrimonial, no forme parte de un grupo mercantil antes de 2021 y no tenga una participación en otra entidad antes de ese año igual o superior al 5%.
    • Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
    • Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5%.

2.3. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios: Igual que sucede con la exención, solo se tendrá derecho a la deducción de los dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español cuando la participación en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%. Por tanto, se deja de aplicar la deducción cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€ y el porcentaje es inferior al 5%. Como ocurre con la exención, se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la deducción, en el caso de obtención de dividendos de participaciones de más de 20.000.000€ adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

2.4. Eliminaciones de los grupos de consolidación: No serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales respecto de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y del importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad a los que resulte de aplicación la exención. En suma, no se eliminará un 5% de esas rentas en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

2.5. Transparencia fiscal internacional: El importe de los dividendos de las participaciones en una filial en transparencia fiscal internacional que no se integra en la base imponible (porque se integraron los beneficios de la filial) se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. La reducción anterior no será de aplicación cuando concurran las circunstancias necesarias para aplicar la excepción a la reducción de la exención prevista para pymes con INCN menor de 40.000.000€ en el ejercicio anterior.

Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y la transmisión. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida y se incrementa un punto el gravamen del último tramo (para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros), que pasa del 2,5% al 3,5%. En todo caso, no se debe olvidar que estas modificaciones se introducen en la normativa estatal y que algunas comunidades autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones específicas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

4.1. Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios: Con efectos desde el 01-01-2021, se modifica nuevamente la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto. La novedad es que tampoco se aplicará esta cláusula de cierre cuando dichos servicios no se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.

4.2. Tipos impositivos reducidos: Con efectos desde 1 de enero de 2021, se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

4.3. Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021: Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000€ quedan fijadas en 250.000€.

4.4. Devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido y declaraciones aduaneras a presentar en los movimientos de mercancías entre ambos territorios (”Brexit”): A partir del 1 de enero de 2021, la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea está basada en el "Acuerdo de Comercio y Cooperación", un acuerdo ambicioso, pero que supone un importante cambio para ciudadanos, empresas y administraciones de la UE y del Reino Unido. Pues bien, de acuerdo con la Resolución de 4 de enero de 2021 de la DGT se reconoce reciprocidad de trato y la posibilidad de solicitar devoluciones de IVA por parte de los empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido e Irlanda del Norte, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 bis de la LIVA, con las mismas condiciones y requisitos que al resto de empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA, en la Comunidad, ni en Canarias Ceuta y Melilla, salvo determinadas excepciones. A este respecto hay que tener en cuenta que el Acuerdo de Retirada establece que el territorio de Irlanda del Norte formará parte de la Comunidad en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes.

Así, en general, se entiende que existe reciprocidad de trato, por lo que los empresarios y profesionales del Reino Unido de la Gran Bretaña no tendrán que presentar documentación que lo justifique, y tampoco tendrán que justificarlo los de Irlanda del Norte respecto de los servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto. Sin embargo, se han constatado ciertas diferencias respecto a determinadas operaciones, por lo que no se procederá a la devolución de las siguientes cuotas soportadas o satisfechas (respecto a Irlanda del Norte solo por las correspondientes a los servicios): Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional; Por bienes y servicios que se destinen a la reventa; por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo, por la adquisición de un vehículo automóvil, del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

Por otro lado, la AEAT ha publicado la Nota Informativa 39/2020, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que se recogen las instrucciones para la formalización de las declaraciones aduaneras en los movimientos de mercancías entre ambos territorios. Estas instrucciones detallan el procedimiento para solicitar la preferencia arancelaria en las importaciones de productos procedentes del Reino Unido y los códigos a utilizar para incluir las declaraciones de origen de los productos que deben acompañar estas declaraciones.

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

5.1. Interés legal del dinero e interés de demora: Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.

5.2. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Se fijan sus cuantías para 2021 las cuales se ven incrementadas con respecto a años anteriores y son las siguientes: a) diario, 18,83€, b) mensual, 564,90€, c) anual, 6.778,80€, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80€.

5.3. Tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros: Se incrementa el gravamen del 6% al 8%.

5.4. Ampliación en un año de los plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Se amplía en un año los plazos para efectuar la materialización de la RIC dotada con los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y para las inversiones anticipadas materializadas en 2017. La dotación debía hacerse con los beneficios de 2018, 2019 o 2020. Sin embargo, se da la posibilidad de realizar la dotación en 2021.

Referencia: iusTime

¿No sabes cuales son tus obligaciones fiscales para este 2021? En alcor consulting te asesoramos para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales a tiempo. 

Solicitar información

 

 

Localización y Contacto

Oficina Alcorcón
 C/ Tablas de Daimiel 2, Local 7, 28924 Alcorcón - Madrid
 91 488 02 42
Oficina Boadilla del Monte
 Calle Menéndez Pidal 7 Portal 3 1D 28660 Boadilla del Monte
 615 811 003