Con la finalización del año se inicia la necesaria aproximación y estudio de las principales novedades tributarias que coloquialmente denominamos “paquete normativo”, y que se contienen, entre otras normas, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante, LPGE 2022), que contempla una serie de importantes medidas fiscales, como la minoración en el IRPF del límite general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, la prórroga de módulos IRPF/IVA, el establecimiento de una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades o la reducción de la bonificación de este impuesto para las entidades dedicadas al alquiler de vivienda.
A demás, se han aprobado otras normas de interés tributario, como las modificaciones en la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat), novedades en el Régimen Económico Fiscal de Canarias, modificación multilateral de los convenios fiscales (Plan BEPS de la OCDE), o las medidas fiscales previstas en Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de Startups”) y los nuevos valores de referencia de los inmuebles en 2022 (ITP, IP, ISD…)
A continuación, queremos resumirles esquemáticamente las principales novedades tributarias que incluyen este conjunto de normas, sin perjuicio de las probadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos.
1. NOVEDADES EN IRPF/IVA
1.1. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.
Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).
Límite máximo conjunto:
Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).
A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).
Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.
1.2. Prórroga de los límites excluyentes de Módulos IRPF/IVA para 2022
Se prorrogan para 2022 los límites en estimación objetiva (módulos) del IRPF:
También se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
1.3. Nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre), se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.
2. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES/IRNR
2.1. Tributación mínima
Con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se introduce una regla de tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.
La cuota líquida (será el resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones. En ningún caso puede ser negativa) no podrá ser inferior al 15 por 100 de la base imponible positiva (se trata de la base imponible después de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y por inversiones en Canarias, y de compensar Bases imponibles negativas) en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000€, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y en el de los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su INCN).
Excepciones:
- La cuota líquida no podrá ser inferior al 10 por 100 de la base imponible en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por 100.
- La cuota líquida no podrá ser inferior al 18 por 100 de la base imponible si se trata de entidades que tributan al tipo de gravamen de las entidades de crédito o del sector de hidrocarburos.
- En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por 100 a la cuota íntegra.
- En las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplicará el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial.
- La tributación mínima no se aplica a las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las Instituciones de Inversión Colectiva, a los Fondos de Pensiones y, tampoco, a las SOCIMIS.
Reglas de aplicación de la cuota líquida mínima:
A la cuota íntegra, en primer lugar, se le restan las bonificaciones que correspondan, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF de Canarias) y la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias. En segundo lugar, se le restan las deducciones por doble imposición jurídica y económica, las que correspondan por Transparencia Fiscal Internacional y las deducciones correspondientes a participaciones adquiridas antes de 2015 o deducciones por doble imposición pendientes (DDIp), respetando los límites de cada una
Si (Cuota Íntegra - Bonificaciones - DDIJyE - DDIp) < Cuota mínima, la diferencia será la cuota mínima a ingresar. Si (Cuota Íntegra - Bonificaciones – DDIJyE - DDIp) > Cuota mínima, se siguen minorando las restantes deducciones (respetando sus propios límites) hasta llegar a la cuota mínima. Las deducciones del REF de Canarias también se aplican respetando sus límites, pero su deducción no se ve limitada por la cuota líquida mínima.
Si opera la cuota mínima, los saldos pendientes se trasladan a ejercicios futuros.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 a los no residentes con establecimiento permanente se les aplicará la tributación mínima del 15% que hemos visto en el Impuesto sobre Sociedades por remisión a la ley de este último impuesto que hace el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2.2. Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.
2.3. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal
La cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.
3. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
3.1. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Se fijan sus cuantías para 2022 las cuales se ven incrementadas en un 2,5 por cien con respecto a años anteriores y son las siguientes:
- diario, 19,30€
- mensual, 579,02€
- anual, 6.948,24€,
- en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24€.
3.2. Interés legal del dinero e interés de demora
Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.
3.3. Medidas fiscales en Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de Startups”)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, que adapta el marco aplicable a las especificidades de las startups, en el ámbito administrativo, fiscal, civil y mercantil.
Entre las medidas fiscales, podemos destacar:
- Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
- Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
- Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.
- Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
- Otro de los avances incluidos es el relativo a la figura de "nómadas digitales", es decir, aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español. Estas personas tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante 5 años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Con el objetivo de repatriar talento se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no residencia previa en España).
3.4. Los nuevos valores de referencia de los inmuebles en 2022 (ITP, IP, ISD…)
Una novedad importante introducida por la Ley contra el fraude fiscal en tanto que afecta a los impuestos patrimoniales (IP, ISD e ITP y AJD), es la introducción en estos impuestos del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. A pesar de que la normativa de lucha contra el fraude fiscal entró en vigor el pasado 11 de julio, el nuevo valor de referencia de Catastro es efectivo desde el 1 de enero. Es decir, los contribuyentes que hayan comprado, donado o heredado un inmueble entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021 deben tributar por el valor de mercado del inmueble o por el de escritura, si éste fuera superior. En el caso de que la Administración no esté de acuerdo con dicho valor, deberá iniciar una comprobación de valores.
En el caso de los inmuebles adquiridos desde el 1 de enero, los contribuyentes deben declarar conforme al valor de referencia de Catastro, ya que se presume que es el de mercado, independientemente del valor por el que se escriture. No obstante, si el valor de escritura es superior al valor de referencia, éste será la base imponible de los impuestos que se aplican según el caso (ITP para compra de viviendas usadas o ISD para herencias y donaciones).
El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación. No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.
Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.
Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.
Referencia: iusTime
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