La bonificación extraordinaria de 0,20 euros por litro en el precio de venta de los carburantes ha generado desconfianza a la hora de registrar el gasto por suministro de combustible.
En los primeros días de aplicación de esta bonificación la incertidumbre se cebó con las gasolineras y demás estaciones de suministro de combustibles y carburantes, con numerosas dudas sobre su gestión e implementación en sus sistemas informáticos, mientras que el resto de consumidores nos aprovechábamos sin más del ahorro respecto de los días previos.
Sin embargo, ahora que su aplicación parece controlada, son los transportistas y demás empresas quienes presentan dudas en el momento de registrar contablemente el gasto por el suministro de combustible con el descuento, pudiendo ser las respuestas muy diversas: la bonificación es una subvención de la que hay que dejar constancia, se puede registrar como un descuento por pronto pago, se contabiliza por el total final y listo, etc.
RESPUESTA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (ICAC)
Pues bien, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en su consulta número 4 del BOICAC 129 de marzo de 2022, ha contestado al tratamiento contable de dicha bonificación tanto por parte del colaborador como por el beneficiario.
Para el ICAC, el distribuidor registrará un crédito frente a la Hacienda Pública por la bonificación al consumidor final, no teniendo impacto el descuento en su cifra de negocios. Registrando por tanto un ingreso por ventas por el importe cobrado al cliente más el crédito frente a la Hacienda Pública.
Respecto al beneficiario o consumidor final, cabe indicar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención. No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
LA CONTABILIDAD DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A LA GASOLINA DE 0,20 EUROS
Comienza el ICAC explicando que la respuesta va a darse tanto desde el punto de vista del colaborador, la estación de servicio o empresa suministradora al por menor, como por parte del beneficiario o consumidor final.
LA CONTABILIDAD DE LA ENTIDAD COLABORADORA
Recuerda el ICAC que ya en su Resolución de 10 de febrero de 2021 analizó qué conceptos se encuentran excluidos de la cifra de negocios disponiendo que:
Las subvenciones no integran el importe de la cifra anual de negocios. No obstante, cuando la subvención se otorgue en función de unidades de producto vendidas y forme parte del precio de venta de los bienes y servicios, su importe estará integrado en la cifra de ventas o prestaciones de servicios a las que afecta, por lo que se computará en el importe neto de la cifra anual de negocios.
Lo que encaja de manera clara con la bonificación de una cantidad determinada de euros por litro de combustible vendido, debiendo, por tanto, integrarse en la cifra de negocios de la entidad.
Ahora bien, ¿cómo debe hacerse?
Dispone el ICAC que esta inclusión se realizará a través de dos vías:
- La bonificación obligatoria de 0,15 euros se registrará como una venta «normal» por el importe cobrado al cliente y anotándose el correspondiente crédito frente a la Hacienda Pública.
- La bonificación opcional de 0,05 euros se registrará como menor cifra de negocios.
En palabras del ICAC:
Por tanto, el distribuidor registrará un crédito frente a la Hacienda Pública por la bonificación al consumidor final, no teniendo impacto el descuento en su cifra de negocios. Registrando por tanto un ingreso por ventas por el importe cobrado al cliente más el crédito frente a la Hacienda Pública. En el supuesto previsto en el artículo 21 la bonificación al consumidor final será de 0,15 euros, y si el operador al por mayor de productos petrolíferos incluido en el alcance opta por conceder un descuento adicional al consumidor final de 0,05 euros, éste será menor cifra de negocios.
LA CONTABILIDAD DEL BENEFICIARIO
Por su parte, el beneficiario del descuento tiene naturaleza de subvención, admitiéndose su consideración como un menor importe del gasto cuando este descuento sea de importancia relativa:
Respecto al beneficiario o consumidor final, cabe indicar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención. No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa, en línea con lo señalado en la consulta 5 del BOICAC Nº 94/2013 Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social, o bien la Consulta 1 del BOICAC Nº 122/2020 Sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo.
Referencia: iusTime
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