¡Arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2022! Te contamos las claves para este ejercicio.
El día 11 de abril arrancó la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2022, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2023, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive.
Una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, modificaciones en el método de estimación objetiva (“módulos”) o las novedades en la deducción por maternidad en situaciones legal de desempleo, así como el nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2022 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
PRINCIPALES NOVEDADES IRPF 2022
1. Rendimiento de actividades económicas
1.1. Actividades económicas en estimación objetiva
1.1.1. Límites excluyentes:
Para 2022 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2021, en las cuantías de 250.000 y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000€ la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.
1.1.2. Determinación del rendimiento neto previo:
Se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior. No obstante, se introduce varias medidas excepcionales que se concretan a continuación:
a. Determinación del rendimiento neto minorado
Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones:
- Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
- Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes. En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b. Determinación del rendimiento neto de módulos
El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 por 100 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
Para la aplicación de este índice se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.
c. Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables
- Reducción general: se eleva del 5 al 15 por 100 la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2022 por los contribuyentes en estimación objetiva.
- Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
- Reducción Isla de la Palma: se establece una reducción del 20 por 100 del rendimiento neto que podrán aplicar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma. Esta reducción, a diferencia de la de Lorca, se aplica a todas las actividades económicas que determinen el rendimiento neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
2. Ganancias y pérdidas patrimoniales
2.1. Transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003
Con efectos desde 1 de enero de 2022, se ha modifica la Ley del IRPF con el fin de homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.
Téngase en cuenta que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en relación con el Impuesto sobre Sociedades estableció requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por 100. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, la propia ley 11/2021 añadió una nueva disposición transitoria trigésima sexta de la Ley del IRPF para establecer un régimen transitorio que permite a las adquiridas en mercados extranjeros antes del 1 de enero de 2022 seguir aplicando el régimen de diferimiento, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras instituciones de inversión colectiva distintas de ETF.
2.2. Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio
El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, introdujo, con la finalidad de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, una ayuda denominada "Línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio" que consistió en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial.
2.3. Bono Cultural Joven
La Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 creó, con efectos 1 de enero de 2022, el denominado “Bono Cultural Joven” destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura.
Se trata de una ayuda que se concede por una única vez y cuyos beneficiarios son aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022 y cumplan determinados requisitos. El bono tiene un importe máximo de 400 euros por beneficiario y debe utilizarse por este para la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa, durante el plazo máximo de 1 año desde su concesión: Trascurrido dicho plazo el bono se cancela automáticamente y el beneficiario ya no podrá disponer el importe no utilizado. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
3. Base liquidable
3.1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
- Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción
Como consecuencia de la modificaciones que ha introducido por la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, se consideran como aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.
Por otra parte, la Ley 12/2022, de 30 de junio, ha aprobado el marco regulatorio de los productos paneuropeos de pensiones individuales.
- Exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios anteriores
En cuanto a la forma de aplicar los excesos de aportaciones y contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en ejercicios anteriores, para el ejercicio 2022, como consecuencia de los nuevos límites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales, se ha procedido a modificar el Reglamento del IRPF, con la intención de facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción y mitigar su complejidad. Para ello, se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas.
Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia se imputarán respetando sus propios límites.
4. Mínimo personal y familiar. Mínimo autonómico
Las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Galicia, y la Comunitat Valenciana han establecido por primera vez para 2022 las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dicha comunidad autónoma para el cálculo del gravamen autonómico.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, que tenían aprobado importes del mínimo por descendientes, pasa a regular la totalidad de los importes correspondientes al mínimo del contribuyente, mínimos por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
5. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa
5.1. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y deducción por producción de determinados espectáculos en vivo
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se ha modificado la Ley del Impuesto sobre Sociedades en estas deducciones por parte de los contribuyentes que financien los costes de la producción (financiadores) de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, las siguientes novedades:
- El contribuyente que participe en la financiación (en adelante financiador) puede aplicar la deducción no solo por las cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, sino también por los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 por 100 de los costes de producción.
- Las cantidades para financiar costes de producción que dan derecho a la aplicación de las deducciones podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción, eliminando la referencia que indicaba que el inversor aplicaría anualmente la deducción, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.
- Como consecuencia de poder aportar cantidades para la financiación en cualquier fase de la producción, el contrato de financiación podrá firmarse asimismo en cualquier fase de la producción.
- El financiador podrá aplicar las deducciones en las condiciones y términos y determinando su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último.
- Se introduce la prohibición de aplicar la deducción cuando el financiador está vinculado con el contribuyente que genere el derecho a la deducción.
- Se exige que el importe de la deducción que aplique el financiador deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por 100. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por 100 cuando el importe de la deducción que corresponda al financiador sea igual o superior al 25 por 100 de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
6. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
7. Deducción por maternidad
Para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
- Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total - Víctimas de violencia de género).
- Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
- Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
La deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del IRPF, con excepción de aquellos en que, habiendo aplicado la deducción de forma efectiva, no se hubiera regularizado.
Asimismo, y con el fin de facilitar su aplicación por los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumplan los requisitos señalados, se prevé que la misma se practique de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2022.
PRINCIPALES NOVEDADES IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2022
De cara a este ejercicio 2022, debemos tener presente las siguientes novedades:
Sujetos pasivos por obligación real: se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
Bienes y derechos exentos: con efectos desde el 2 de julio de 2022 se declaran exentos los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.
Base liquidable. Reducción por mínimo exento: la Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado el mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad fijándolo en:
- 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
- 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
Escalas autonómicas: las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Cataluña han aprobado para el ejercicio 2022 nuevas escalas autonómicas.
Bonificaciones autonómicas: la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada, y la Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado una bonificación general del 25% de la cuota minorada.
Nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, ha creado el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante “IGF”), que se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. El impuesto se configura con carácter temporal y, en principio, resultará de aplicación exclusivamente para los ejercicios 2022 y 2023.
El nuevo Modelo 718 "Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas", debe ser presentado electrónicamente a través de Internet, entre el 1 y el 31 de julio de 2023 (sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda) y será de aplicación por primera vez al modelo 718 correspondiente al ejercicio 2022.
El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.
Referencia: iusTime
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