Te ayudamos a identificar si tu empresa está obligada a cumplir con la normativa vigente en materia de información no financiera y diversidad.
La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, introdujo una novedad importante en el Código de Comercio (CC) y la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cual es la obligación de elaboración, por las sociedades de capital o grupos de sociedades que cumplan determinados requisitos de tamaño, de un nuevo estado: el Estado de Información no Financiera (EINF).
Este Estado se presenta incluido dentro del informe de gestión u, opcionalmente, en documento separado. A este nuevo Estado se le ha otorgado un régimen de formulación, aprobación y de publicación en el Registro Mercantil idéntico al de las cuentas anuales y el informe de gestión.
El EINF debe contener la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la entidad (o del grupo de sociedades, en el caso del EINF consolidado) y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal, incluidas las medidas adoptadas para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal.
¿Qué entidades están obligadas a presentarlo?
Para las cuentas individuales
Las sociedades de capital (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades comanditarias por acciones) deberán incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre que concurran en ella los siguientes requisitos:
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
- Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Para las cuentas consolidadas
Las sociedades que formulen cuentas consolidadas deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
- Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20 millones de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Atención. A los tres años de entrada en vigor de la Ley 11/2018 (a 1 de enero de 2021) se reduce el número de trabajadores necesario para tener que presentar la información no financiera, de 500 a 250 trabajadores. Lo cual se establece como disposición transitoria en la mencionada Ley: transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado e individual, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público (EIP), exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas medianas y pequeñas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos una de las siguientes circunstancias: (i) Que el total del activo sea superior a 20 millones de euros; (ii) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
Se deja de tener la obligación de presentar información no financiera cuando:
- Se dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos los requisitos establecidos.
- En los dos primeros ejercicios sociales desde su constitución, la sociedad estará obligada a elaborar el estado de información no financiera cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b) de las empresas obligadas a elaborar esta información, siempre que al cierre de ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a).
- Una sociedad dependiente de un grupo cuando la información no financiera ya se incluye en la información consolidada, indicándolo en su propio informe de gestión.
Referencia: iusTime
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