Se han aprobado, entre otras novedades, la revalorización de las pensiones, la prórroga del SMI que se estableció en 2023, bases de cotización y MEI para 2024, jubilación parcial en la industria manufacturera, prácticas formativas o prácticas académicas externas o la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, que se extiende hasta el 30 de junio de 2024.
En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre.
Entre otras medidas, el RDL 8/2023 incorpora ajustes en materia de cotización a la Seguridad Social, así como un grupo de medidas de carácter coyuntural determinadas por la ausencia por ahora de acuerdo con los agentes sociales y de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 (LPGE 2024).
Principales novedades laborales
1. Revalorización de las pensiones
Hasta que se apruebe la LPGE para 2024, se regula de forma provisional la revalorización de las pensiones.
- Límite máximo para las pensiones públicas: 3.175,04 € mensuales o 44.450,56 € anuales.
- Complemento para la reducción de brecha de género tendrá: 33,20 € mensuales.
- Cuantía mínima de las pensiones contributivas: se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el art. 58 y la D.A. 53.ª de la LGSS, con los importes que se especifican (anexo IV RDL 8/2023).
- Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión en 2024:
- Sin cónyuge a cargo 8.942,00 €/año.
- Con cónyuge a cargo 10.430,00 €/año.
- SOVI: 7.399,00 € al año.
- Pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación: 7.250,60 € anuales.
- Prestaciones familiares de la Seguridad Social: con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65% se fija en 5.647,20 €. Si la discapacidad es mayor o igual al 75% la cuantía anual será de 8.469,60 €
- Límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias del IMV 14.544,00 € anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 € anuales, incrementándose en 3.546,00 € anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 €/año.
- Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos: experimentará un incremento del 3,8 por ciento sobre el límite vigente en 2023.
2. Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización
La D.T. 9.ª del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, anuda, por un lado, el incremento de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y fija el incremento del tope máximo de las bases de cotización del sistema aplicando el porcentaje que se establezca para la revalorización de pensiones y el tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
a) Bases mínimas de cotización
Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática (y con efectos retroactivos) en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto cuando se publique.
Base mínima de cotización (hasta la publicación del SMI 2024) seguirá siendo: 1.260,00 € mensuales (42 € diarios).
b) Bases máximas de cotización
Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la D.T. 38.ª de la LGSS de la Ley General de la Seguridad Social.
Base máxima (sube un 5%): 4.720,5 € mensuales.
3. Jubilación parcial en la industria manufacturera
Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 las condiciones especiales para la jubilación parcial con contrato de relevo en el sector de la industria manufacturera. Este régimen especial permite el acceso a parte de la pensión a los 61 años (frente a los 63 o 65 años que impone progresivamente el régimen actual), con una reducción de la jornada que puede alcanzar el 80%, si el relevista suscribe un contrato por tiempo indefinido (frente al 75% que como máximo permite la regulación actual).
4. Ingreso mínimo vital
- Se incrementa su cuantía en un 6,9 %.
- Se habilita la posibilidad de que las comunidades autónomas de régimen común, que así lo deseen, puedan asumir la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, de forma que se equipararán a las comunidades autónomas de régimen foral que ya lo tenían cedido.
5. Cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas
Se establece como novedad que no deberá tramitarse el alta en Seguridad Social ni cotizar en el caso de las prácticas formativas o prácticas académicas externas de personas que ya estén en situación de alta o asimilada al alta por otra actividad, o sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Se regula la cotización para las prácticas formativas o académicas externas en 2024. En prácticas remuneradas, se aplicarán las cuotas mensuales por contingencias comunes y profesionales de contratos de formación en alternancia. En prácticas no remuneradas, la cotización será una cuota empresarial diaria de 2,54 € por contingencias comunes y 0,31 € por contingencias profesionales, con límites mensuales de 57,87 € y 7,03 € respectivamente. Ambos casos tienen una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes.
Estas reglas solo serán de aplicación desde 1 de enero de 2024 a las prácticas iniciadas y no concluidas antes de esta fecha. Asimismo, las entidades responsables de comunicar las altas y bajas en el caso de prácticas formativas no remuneradas dispondrán de un plazo ampliado para hacerlo hasta el 31 de marzo de 2024 respecto de las prácticas que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
6. Bonificación de los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras
Se establece que los incentivos se aplicarán aunque finalice un contrato temporal de sustitución de persona trabajadora en situación de IT por riesgo durante el embarazo y se celebre otro contrato cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.
7. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Hasta tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el SMI para el año 2024 en el marco del diálogo social, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, que estableció el SMI para 2023 en 1.080 € al mes y 36 € al día, en 14 pagas al año (15.120 € anuales).
8. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Se determina la cotización correspondiente al MEI, conforme al artículo 122.14 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, quedando en 0,70% (el 0,58 % a cargo de la empresa y el 0,12 % a cargo de la persona trabajadora).
9. Cotización y acción protectora en el sistema especial para empleados de hogar
Se suspende la aplicación de la norma que preveía que, a partir de 2024, las bases de cotización de los empleados de hogar se determinarían conforme a lo establecido para el Régimen General de la Seg. Soc. lo que iba a suponer un aumento de las cotizaciones tanto para los empleadores como para las personas trabajadoras. De esta forma, se mantiene el sistema actual de cotización por tramos, que se incrementará en el mismo porcentaje que el SMI.
10. Prohibición de despido y nuevo periodo de prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas
Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.
11. Incentivos a la contratación laboral
Deja de estar excluida de los incentivos la contratación laboral de personas trabajadoras que, aun habiendo estado contratadas por la misma empresa en los 12 meses anteriores, sean contratadas -estando desempleadaspor sustitución, en determinados casos.
Referencia: iusTime
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