Los trabajadores autónomos pueden aplicar determinadas reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social que conviene conocer para disminuir las cargas sociales de este colectivo de trabajadores.
Las bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma con la finalidad de reducir los costes a la Seguridad Social en determinados casos. Aunque también pueden ser en forma de una cuota fija reducida, como es el caso de la tarifa plana para nuevos autónomos
Requisitos para acceder a las reducciones y bonificaciones
En general, para acceder a las reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social, los autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. La falta de ingreso en el plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social, devengadas con posterioridad a la obtención de cualquier beneficio aplicable, dará lugar a la pérdida automática y definitiva de dichos beneficios respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a un error de la Administración de la Seguridad Social.
- No tener deudas con la Agencia Tributaria.
- Cumplir con los requisitos específicos de cada reducción o bonificación.
1. Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos
- Cuota reducida de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses.
- Requisitos: No haber estado dado de alta en los 2 años anteriores (3 años en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción).
- Solicitud: En el momento de tramitar el alta.
- Ampliación: 12 meses más cuando se prevean rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual que corresponda a ese período.
- Personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo: Podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.
2. Bonificación por baja durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
- Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes.
- Duración: Periodo de descanso.
- Compatible con otras bonificaciones
3. Bonificación por reincorporación de la trabajadora autónoma
Las mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, disponen de la siguiente bonificación:
- Bonificación del 80 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que cesó en su actividad. Duración: 24 meses.
4. Bonificación por cuidado de menor con enfermedad grave
Por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se establece una bonificación del 75 % de la cuota por contingencia común, excluida la IT aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie la bonificación.
Duración: hasta el fin de la prestación.
5. Bonificaciones para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo
Los autónomos con una discapacidad de grado mayor o igual que el 33 %, víctimas de violencia de género y de terrorismo, disponen de una cuota reducida de 80 euros al mes en los primeros 24 meses (36 si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI).
6. Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)
Para las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, siempre que sea alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores a la fecha de alta, existe la siguiente bonificación:
Bonificación sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo I de la tabla general:
- Reducción del 50 % durante los 18 primeros meses.
- Reducción del 25 % durante los 6 meses siguientes.
7. Bonificación para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad
- Bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.
- Duración: De forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los 3 primeros años.
8. Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
En el caso de conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, hay una bonificación del 100 % de la cuota por contingencia común, excluida la IT, aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (50 % para contratos a tiempo parcial).
9. Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla
Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de Seguridad Social son los que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla y se dediquen a actividades incluidas en los sectores de: Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto Transporte Aéreo de ala fija, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros, y Actividades Inmobiliarias.
En estos casos, podrán optar a una bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
10. Compatibilizar la actividad como autónomo con un trabajo por cuenta ajena
Los nuevos autónomos que también trabajen como asalariados pueden elegir entre acogerse a la Tarifa Plana o beneficiarse de la bonificación específica por pluriactividad.
Esta reducción, en caso de que el autónomo trabaje a jornada completa será de:
- Primeros 18 meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 466,35 euros.
- Segundos 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 699,50 euros.
En caso de estar contratado a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:
- Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 699,50 euros.
- Segundos 18 meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 792,7 euros
11. Autónomo artista
El estatuto del artista estableció bonificaciones para los autónomos del sector. Este 2024, la nueva cuota reducida para estos profesionales tendrá una base de cotización de 526,14 euros mensuales. Es decir, la cuota que tendrán que pagar estos trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social se reducirá hasta los 161 euros al mes en comparación con los 230 euros actuales.
Eso sí, para poder acogerse a esta reducción en la cuota es necesario que los ingresos sean inferiores a 3000 euros anuales.
12. Familiar del titular de una explotación agraria
Los autónomos familiares del titular de una explotación agraria tendrán una bonificación específica durante el primer año y medio de alta de un 50% de la base por contingencias comunes correspondientes a la cuota mínima.
13. Para quienes están recibiendo una prestación de jubilación y están de alta como autónomos
Los autónomos de edad avanzada que accedan jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Tener sesenta y cinco años, y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
- Tener sesenta y siete años, y treinta y siete años de cotización.
Referencia: iusTime
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