Hacienda ha retrasado al 7 de abril el inicio de la Campaña de Renta del año 2014, de forma que empezará prácticamente una semana más tarde de lo habitual, según el calendario de la Agencia Tributaria, recogido por Europa Press.
La Campaña de Renta de 2013 arrancó el 1 de abril con la apertura del plazo para que los contribuyentes pudieran solicitar el borrador o los datos fiscales a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder mediante del portal de la Agencia en internet (www.agenciatributaria.es).
Este año, en cambio, el plazo no empezará hasta el 7 de abril, lo que retrasará también el inicio de las primeras devoluciones de renta para los contribuyentes, que presentarán este ejercicio la última Campaña de Renta con el IRPF anterior a la reforma fiscal.
Lo mismo ocurre con la declaración presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, que el año pasado comenzó el 5 de mayo y que este año no empezará hasta el 11 de mayo. La Campaña se extenderá hasta el 30 de junio.
El retraso podría responder a la proximidad de la Semana Santa, que este año se celebra los primeros días de abril. En concreto, el Jueves y el Viernes Santo corresponden este año con los días 2 y 3 de abril y el lunes 6 es fiesta en muchas comunidades autónomas.
En cualquier caso, para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, hay que comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.
El año pasado los contribuyentes, además de la firma electrónica avanzada, podían utilizar un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario tanto para acceder directamente al borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar.
Además, la Agencia Tributaria remite por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que lo solicitaron expresamente en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.
¿Quiénes que declarar?
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.