El euríbor ha marcado en marzo un nuevo mínimo histórico al cerrar en el 0,212%, según el dato oficial del Banco de España, lo que implica que una hipoteca media que tenga la revisión ahora, se abaratará en 240 euros al año.
Sin embargo, no todas las hipotecas que hay en España a tipo variable, que son más del 80% de las mismas, se benefician de esta caída del tipo de interés en los últimos años.
Según datos de un estudio del Banco de España, esta caída del tipo de interés, que llegó a tocar el 5,5% en octubre de 2008, su cota más alta, más del 30% de las hipotecas constituidas hasta septiembre de 2009, tenía acotaciones a la baja o al alza, es decir, cláusula suelo o techo. De estas, el 72% son las que incorporan, simultáneamente, límites a la subida y la bajada del tipo. Por el contrario, las que sólo limitan la bajada están en el entorno del 15%, y el resto (13%) lo hacen sólo para la subida. Según este informe, el tipo medio del suelo se situaba en 2009 en 3,12% mientras que el del techo estaba en 13,56%.
Desde la Asociación Hipotecaria explican que, desde entonces no hay estadística de hipotecas con cláusula suelo porque cada vez hay menos. Aprovechando la públicación del último dato del euríbor, el colectivo de los afectados por la cláusula suelo se concentró este martes en la sede del Banco de España para pedir al Gobierno y al regulador bancario la anulación de todas las cláusulas suelo del sistema hipotecario español y la devolución de las cantidades pagadas de más, que impiden a cientos de miles de familias beneficiarse de las bajadas del euríbor. La asociación entregó 125.000 firmas recabadas a través de charge.org en la que solicitan acabar por completo con estas cláusulas.
En mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo que no cumplían con los requisitos de transparencia. A efectos prácticos la sentencia acabó afectando a 400.000 hipotecas de BBVA, 90.000 de Novagalicia Banco y alrededor de 100.000 de Cajamar. Tras conocer el fallo del tribunal, muchas entidades decidieron eliminar este requisito en los préstamos que comercializaban.
En la práctica, la aplicación de las cláusulas suelo puede llegar a tener un impacto de miles de euros al año si el euríbor cae a unos niveles tan bajos como los actuales. Por ejemplo, un consumidor que hubiera contratado una hipoteca media de las que se firmaban en enero de 2005, con una cláusula suelo del 4%, habría desembolsado 85.430 euros a su entidad, frente a los 78.820 euros que habría pagado de no tener cláusula suelo. Es decir, esta limitación ha hecho que pague 6.610 euros más durante los últimos nueve años (+8,39%), según explica un informen elaborado por el portal Kelisto.es.
Las mayores diferencias entre su cuota real y la que habría tenido que pagar de no tener cláusula suelo se habrían registrado desde 2010. Ese mismo año, un consumidor como el de este ejemplo habría tenido que pagar 1.140 euros más al año como consecuencia de la aplicación del límite a la bajada del tipo de interés. No obstante, la diferencia máxima se habría producido este mismo ejercicio: en un caso como este, la cuota anual con cláusula suelo habría superado en 1.626 euros a la que hubiera tenido que abonar de no contar con esta limitación.
Anulación del suelo
Si se considera que se ha sido víctima de la comercialización no trasparente de una hipoteca con cláusula suelo, hay que reclamar y que ésta se declare nula, de esta manera podrá optar a la devolución de las cantidades cobradas de más (al menos desde mayo de 2013). Hay dos vías para ello, la amistosa o extrajudicial, con la que hay que acudir a la entidad bancaria y reclamar que se elimine la cláusula suelo o bien la judicial, con la que interponer una demanda contra la entidad que tendrá como objetivo que se declare la nulidad de la cláusula y que se devuelvan las cantidades cobradas de más. Para ello, es posible acudir a un abogado o bien a asociaciones de consumidores. La mayoría de los juzgados que ha estudiado casos en los que se solicita la nulidad de las cláusulas suelo hipotecarias ha dado la razón al particular, pero el asunto está aún lejos de tener un criterio jurisprudencial unánime y hay tribunales que siguen reconociendo a los bancos su derecho a mantener un tope en la bajada del tipo de interés del préstamo.
Una de las resoluciones favorables a una entidad financiera se produjo en Navarra, en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona. El magistrado Juan Miguel Iriarte Barberena sentenció el pasado 29 de octubre que Banco Popular puede seguir aplicando una cláusula suelo que impone un tipo de interés mínimo del 3%, descartando la pretensión de una clienta que pretendía que se eliminase por completo y se le restituyeran las cantidades indebidamente pagadas.
Fuente: cincodias.com